Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 011728/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ESPOSITO, JOSE Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/SUMARISIMO

Expediente N° 11728/2023/CA1

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual la señora jueza de primera instancia se declaró –de manera oficiosa-, incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General emitió opinión en los términos que surgen del dictamen que antecede, y mantuvo la apelación que ese Ministerio Público había deducido en la instancia de trámite a través de su representante.

  3. De los términos expuestos en el escrito inaugural –en tanto dato óptimo al que debe acudirse para decidir cuestiones como la de marras-, resulta que los actores demandaron la readecuación de la cuota por el servicio de medicina prepaga que presta la demandada, quien habría incrementado su valor en razón de la edad de los prestatarios.

    Se requirió, además, el reintegro de lo indebidamente cobrado por tal concepto y que la futura emplazada se abstuviera de realizar nuevos incrementos por ese mismo motivo.

    En ese marco y si bien la actividad de quien habrá de ser demandada se encuentra regulada por la ley 26.682, lo cierto es que, como destacó la señora Fiscal General, el objeto reclamado se vincula con cuestiones propias de contratos regidos por las leyes mercantiles, en los Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa, en el caso estructurada bajo la forma de sociedad anónima.

    En lo que aquí interesa, estamos ante una relación de consumo generada en el marco de la actividad empresarial de la demandada, que cobra, por los servicios que presta, un precio que pretende ser revisado en los términos explicitados en la demanda.

    Por tales razones corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos.

  4. En cuanto a la solicitud de medida cautelar, toda vez que esa cuestión no fue objeto de decisión en la instancia de trámite, no corresponde que este tribunal adopte ningún temperamento a su respecto,

    en función de la directiva contenida en el art. 277 del código procesal.

  5. Por ello se

    RESUELVE:

    hacer lugar a las apelaciones deducidas y revocar la...

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