Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 054546/2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 54546/2017 ESPOSITO, H.A. c/J., A.R. Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de marzo de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 29 y 93.

H.A.E., promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la Avda. C. 2496/2500, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 29 rechazó la asignación por conexidad con los autos caratulados “R., Lirino c/Espósito, H.A. y otro s/desalojo”

(expte. n° 37.681/2015/CA1) y con fundamento en lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenó

remitir ambos procesos al Juzgado Civil n° 93, donde tramitan los expedientes “A., H. s/sucesión testamentaria” (n°

96.206/2012) y “A., H. s/sucesión” (n°91.609/2013).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sra.

Magistrada del Juzgado Civil n° 93, por los argumentos expuestos a fs. 263.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se concluye que la acción incoada no se encuentra contemplada en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio del codemandado, tal vinculación deviene irrelevante a los fines del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio.

Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30277351#200803895#20180315070202353 Al respecto, es sabido que el juicio sucesorio no atrae a las acciones reales, por lo tanto una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble no es atraída por la sucesión del titular del dominio, ya que la pretensión se asimila a la naturaleza real (conf. C.. T.. de Sup., in re “Dzysiuk, O. c/Fandiño, M. s/prescripción adquisitiva”, del 20/4/16, íd, “Vacaro, L. y otro c/Catalano, M.O.T. s/prescripción adquisitiva”, del 7/12/17; íd., “C., M.L. c/Gogorza de Montes, D. y otros s/prescripción adquisitiva”, del 1/03/18, entre otros)

Es que, se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el...

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