Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 001723/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº: 1723/2021/CA1 (56561)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “ESPÓSITO, G.S. C/ OMINT ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de primera instancia,

    interpusieron las partes actora y demandada, ambos con réplica de la contraria.

    Asimismo, la demandada recurrió los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos altos y lo propio hizo la actora por estimar reducidos los fijados a favor de su representación letrada.

  2. Contra el fallo de grado se alza la actora. Cuestiona la remisión de las actuaciones a la S.R.T. para la prosecución del trámite y peticiona que la ejecución se realice en ámbito judicial. En tal sentido, solicita que se ordene fijar el monto correspondiente a la trabajadora y se disponga que, oportunamente, al amparo del art. 132

    L.O. la liquidación se practique y resuelva en primera instancia.

    Por su parte, la aseguradora demandada se agravia de la decisión de origen que, al hacer lugar al recurso interpuesto por la reclamante revocó la disposición de alcance particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 en febrero de 2020 y admitió el reclamo incoado con base en el informe pericial obrante en autos. Se queja pues considera que la sentencia de grado carece de debida fundamentación y transita por un total camino de subjetividad y arbitrariedad.

    Asevera que el J. “a quo” se limitó a hacer referencia a las conclusiones de la pericia médica sin realizar un anális concreto y sin brindar argumentos sobre la relación de causalidad entre el siniestro denunciado y las supuestas lesiones. Cuestiona el dictamen pericial producido en autos y su valoración, reitera la impugnación, objeta la incapacidad psicofísica reconocida en el fallo apelado y sostiene que existen elementos que resultan Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    suficientes para apartarse del peritaje. Finalmente, critica el modo en que se impusieron las costas y la remisión ordenada a la S.R.T. para la eventual liquidación que pudiera corresponder y solicita se cumpla con lo previsto en el art. 132 L.O. y se practique por Secretaría.

  3. Delimitado el marco fáctico que motiva la intervención de este Tribunal a tenor de los recursos deducidos por las partes, por estrictas razones de orden metodológico iniciaré el análisis de los agravios deducidos por Omint ART S.A.

    Para comenzar he de señalar que no resultan atendibles las genéricas manifestaciones efectuadas con respecto a la "arbitrariedad" del fallo apelado, dado que según las constancias que obran en la causa, en mi opinión, el juzgador interpretó el derecho y analizó los hechos según la valoración de la prueba que efectuara conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N.), por lo que no puede hablarse en el caso de una fundamentación aparente de la sentencia de grado.

    En el punto advierto, además, que la apelante no explicita, de manera concreta y circunstanciada, cuál o cuáles serían los graves yerros incurridos en la resolución que cuestiona, lo que impide apreciar la alegada falta de fundamentación y la ausencia de correspondencia entre lo decidido por el juez y las constancias de la causa;

    siendo en tal sentido insuficientes manifiestaciones tales como que la condena se apoyó en una “pseudo-pericia” carente de sustento técnico, que el juez incurrió en graves defectos de fundamentación, que debió apartarse de las conclusiones del dictamen pericial o que se apartó de las constancias objetivas agregadas a la causa al concluir que el actor presenta incapacidad. En tanto, las críticas que la recurrente formula al dictamen pericial y a su valoración no suplen las falencias apuntadas precedentemente.

    En los términos expuestos, sugiero desestimar el agravio en tratamiento.

  4. En lo que hace al agravio dirigido a cuestionar el déficit laborativo reconocido con sustento en el informe pericial médico y la valoración efectuada en la instancia de grado, anticipo que el mismo tendrá parcial recepción.

    Las reflexiones plasmadas por la demandada en el memorial recursivo imponen el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que debe ser apreciada y valorada como un elemento de prueba más, al igual que los restantes de conformidad...

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