Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 050826/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111890 SALA II EXPEDIENTE Nº: 50826/2013 (JUZG. Nº 78)

AUTOS: "ESPOSITO, EZEQUIEL FRANCO c/ DALAGA S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda e hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas en el orden causado (fs. 266/272).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 274/280). A su turno, el perito contador apeló los honorarios que fueron regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 273).

Al fundamentar el recurso, el reclamante se agravia porque el Sr.

Juez de la anterior instancia resolvió que la decisión de colocarse en situación de despido indirecto no se ajustó a derecho. Cuestiona que no haya prosperado su reclamo por diferencias salariales, y que no se hayan viabilizado las sanciones contempladas en los arts. 10 y 15 de la LNE. A. también los emolumentos fijados a su representación letrada y al perito contador, por reputarlos altos.

Los términos del recurso deducido por la parte actora imponen memorar que, en el escrito de inicio, el actor señaló que ingresó a trabajar bajo la dependencia de D.S.A. –quien se dedica al rubro editorial, periodístico y de servicios informativos de comunicación- el día 01/04/2011. Manifestó que los primeros cuatro meses de la relación se desempeñó únicamente como empleado administrativo del área de producción, pero -según indicó- con el transcurso del tiempo fue asumiendo también las tareas de jefe del área de marketing, de asistente de producción de contenido y de jefe de dicha área. Afirmó que su jornada laboral se extendió de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hs., y que su remuneración mensual ascendió a la suma de $2.681,12 registrados más la cifra de $1.000 que -conforme dijo- se le abonaban “en negro”. Refirió que el vínculo habido entre las partes fue regido por el CCT Nº 301/75. Dijo que, mediante misiva del Fecha de firma: 27/02/2018 14/03/2013, intimó a la empleadora para que, entre otras cosas, regularizara la relación de Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19971815#199386341#20180228133314614 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II acuerdo a la categoría “Auxiliar Especializado” del CCT Nº 301/75 y abonara las diferencias salariales adeudadas, pues –según expuso- ni siquiera percibía lo que correspondía por la categoría en la que se encontraba registrado (“Ayudante Administrativo” del citado convenio). Relató que la empleadora no se avino al reclamo, y que decidió reiterar la intimación a través de despacho del 20/03/2013. Aseguró que, tras no obtener favorable respuesta en esta última oportunidad, por medio de epístola del 26/03/2013 se consideró gravemente injuriado y despedido.

A fs. 27/29 contesta demanda D.S.A., quien solicitó el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Adujo que el trabajador se encontraba debidamente registrado bajo la categoría laboral “Ayudante Administrativo” del CCT Nº

301/75.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden que se expondrá.

Se queja el demandante porque el Sr. Juez de la sede de origen determinó que la decisión resolutoria que adoptó mediante misiva del 26/03/2013 no se basó en causa legítima. Alega que el magistrado omitió dirimir respecto de la injuria relativa a la remuneración “en negro”. Sostiene que, mediante una correcta valoración de la prueba testimonial, informativa y contable, se evidenciaría que cobró sumas en forma clandestina, que debió haber estado registrado bajo la categoría “Auxiliar Especializado”

del CCT Nº 301/75 y que ni siquiera se le abonaron los salarios correspondientes por la categorización “Ayudante Administrativo”.

Al respecto, cabe memorar que, con fecha 14/03/2013, E. intimó a Dalaga S.A. para que proceda “… a registrar correctamente mi relación laboral con U.. conforme la realidad de los hechos ocurridos, y cuyos datos son los siguientes (…) A) Fecha de ingreso: 01/04/2011; B) Categoría y tarea: Cumplimiento tareas de coordinación de sectores, con personal a cargo y reportando directamente al nivel gerencial, cumpliendo entre otras con las siguientes funciones: community manager de la editorial (Redes sociales y eventos), jefatura del área de diseño del Departamento de Marketing, coordinación de los sectores de publicidad propia, entre muchas otras; debiendo haber sido categorizado como Auxiliar Especializado (conf. CCT 301/75); C)

Salario real percibido: sueldo por recibo que asciende a la suma de $2.681,12 netos mensuales (corresponde a febrero 2013), con más un adicional remunerativo de $1.000 mensuales abonado por fuera de todo registro; 2º) Se me abonen todas las diferencias salariales derivadas de la incorrecta categorización de la relación, ya que me han encuadrado en la categoría más baja del convenio, como cuando por mis...

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