Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FLP 020036/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,23 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 20036/2022/CA1,

caratulado: “ESPOSITO, E.L. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del juzgado Federal nº 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordenase el cese inmediato e inaudita parte del descuento en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.

  2. Para así decidir, el a quo consideró que no se advierte la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar de la parte demandada, en tanto la retención en concepto de impuesto a las ganancias constituye una imposición legal, prevista en la ley 20.628.

    En relación al antecedente “G.M.I., señaló su mera invocación no lleva a su aplicación automática.

    Tuvo en cuenta también que el impuesto a las ganancias se computa de forma anual y que la actora solo presentó registros del recibo de haberes correspondiente a los meses de marzo y abril del corriente año. Por tales motivos, ponderando la naturaleza de la cuestión debatida y la necesidad de contar con todas las herramientas, concluyó que no se evidencia que el requisito de verosimilitud del derecho se encuentre prima facie acreditado.

    Por otro lado, destacó que tampoco se encuentra demostrado el requisito de peligro en la demora, en función del monto de su haber previsional. Por todo lo cual, rechazó la medida.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  3. En su memorial, la apelante destacó que se encuentra acreditado que concurren los presupuestos necesarios para el dictado de la medida.

    Sostiene que según la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, acreditar la situación de vulnerabilidad del actor no es condición necesaria para la procedencia de inconstitucionalidades solicitadas.

    Refiere que cuenta con 88 años de edad y que pertenece al grupo más vulnerable de la sociedad, razón por la cual su situación es asimilable a la del caso “G..

    Según su criterio, con los recibos adunados se ha dado cumplimiento al recaudo de verosimilitud en el derecho, necesario para el dictado de medidas cautelares.

    Hizo mención a la ley por medio de la cual se modificó el impuesto a las ganancias, destacando que con su dictado el Congreso no otorgó una nueva y mayor tutela a los jubilados.

    Se agravia por cuanto la retención se efectúa sobre una prestación de índole alimentaria y de carácter personalísimo. Manifiesta que se ve impedida de percibir en forma íntegra su haber jubilatorio, con el cual cubre sus necesidades y la calidad de vida alcanzada durante su vida laboral activa. De esta manera considera que no se ve afectado solo el derecho a la propiedad, sino a la vida misma.

    Se agravia que el juez de grado funde el rechazo de la medida en la presunción de legitimidad de los actos...

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