Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 047583/2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 76125 SALA II EXPEDIENTE Nº: 47583/2010 (JUZG. Nº 47)

AUTOS: "ESPOSITO, D.H. c/ TEATRO AVENIDA S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 11 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 461 la parte demandada interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala a fs. 458/460. Sostiene que, en el citado pronunciamiento, se viabilizó el reclamo por diferencias salariales adeudadas cuya cuantificación incluyó rubros que, mediante resolución del 22/02/2011, el Dr. Pose resolvió que se encontraban alcanzados por la prescripción del art. 256 LCT (ver fs.

156/157). Agrega que, habida cuenta que dicha resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno y se encuentra firme y consentida por las partes en esta instancia, no corresponde que prosperen los rubros prescriptos.

En orden a ello, cabe señalar que, con fecha 21/02/2011, el Sr. Juez a quo dispuso: “Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada respecto de las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 3 de agosto de 2008, es decir que se encuentra prescripto el mes de junio de 2008.” (ver fs.

156/157); y esta resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno, por lo que llega firme y consentida por las litigantes a esta Alzada y resulta irreversible en esta instancia.

Desde esta perspectiva, cabe puntualizar que asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que existe un error material consistente en computar los períodos de junio y julio del 2008 (con incidencia del SAC) en la cuantificación del reclamo por diferencias salariales adeudadas que prosperó en esta sede.

Por tales motivos, cabe subsanar el mentado error y establecer que, en virtud del reclamo por diferencias salariales, la demandada adeuda la suma de $46.616,09 ($50.853,92 –monto que se consignó en el pronunciamiento recurrido en concepto de diferencias salariales adeudadas- menos $4.237,82 –monto resultante de la suma de las diferencias salariales de los períodos de junio y julio del 2008, más la incidencia en el SAC, constatadas por el perito contador a fs. 361vta./362vta.-), y no la de $50.853,92 como de forma equivocada se dispuso en el decisorio de fs. 458/460.

En tales condiciones, de conformidad con lo establecido en los arts. 99 y 104 de la LO, corresponde subsanar el error material antes indicado, y establecer que el monto...

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