Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018036/2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE.Nº 18.036/2011 (38.918)

JUZGADO Nº 32 SALA X AUTOS: “ESPOSITO, D.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.-

El Dr. E.R.B., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada a mérito de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 655 y vta., que ha dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sala VI de la CNAT a fs. 561/563 con fecha 27 de noviembre de 2014 que en el marco de una acción deducida con basamento en el régimen de la ley 24.557, en virtud de la incapacidad permanente parcial derivada del accidente “in itinere” ocurrido el 26 de marzo de 2009, dispuso: a) que la aplicación inmediata de la ley rige las consecuencias en curso de un accidente y b) que la aplicación del decreto 1649/09 con las modificaciones de la ley 26.773 repara equitativa y adecuadamente el perjuicio sufrido sin importar una violación al principio de irretroactividad de la ley sino su aplicación inmediata, y ha ordenado se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos expresados en el fallo de fs. 649/655 vta.. De conformidad con el sorteo efectuado, corresponde a esta sala emitir una nueva decisión sobre el punto en cuestión.

  2. En el presente caso, la Sala VI de esta Cámara admitió la pretensión de la actora referido a la aplicación al caso del índice RIPTE, conforme los parámetros establecidos por el decreto 1649/09, con las modificaciones de la ley 26.773. Asimismo, consideró aplicable la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses a los intereses compensatorios y moratorios que se generaron desde la fecha del accidente (26/03/2009), hasta la aplicación del índice RIPTE, el 1/01/2010. Luego de esa fecha, estimó aplicable una tasa del 15%

    anual.

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20644355#162977964#20160926105001512 Tal decisión, motivó que Provincia ART S.A. interpusiera recurso extraordinario que fuera denegado, dando origen al recurso de queja obrante a fs. 636/640 y vta., admitido por la Corte Suprema de Justicia con los alcances señalados en los considerandos segundo, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo segundo.

  3. Cabe entonces, examinar el recurso interpuesto por la demandada en el marco de lo resuelto por la CSJN y, en esa inteligencia, esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en sentido contrario a la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia argumentando al efecto, que la regla general prevista en el art. 17.5 del citado cuerpo legal, es clara en cuanto a que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (conf. SD 21.450 del 20/9/2013 en autos “Z.R.G. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 22.139 del 28/3/2014 in re “Rengifo Choque Nicolás c/ La Segunda Aseguradora de...

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