Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 048012/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

48012/2015

ESPOSITO, A.D. c/ BIELES, A.M.s.ÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El presente expediente fue asignado a este tribunal en virtud del sorteo efectuado por el Centro de Informática Judicial.

    A.D.E. promovió demanda contra quien fuera su esposa, A.M.B., por el daño moral que le fuera ocasionado debido a la denuncia que ella efectuó en el marco de las actuaciones “ESPOSITO A.D. Y OTRO S/ INSOLVENCIA

    FRAUDULENTA (ART. 179 C.P.)”, que tramitara ante el juzgado de instrucción N° 10, secretaría N°130.

    En dicha causa B. le imputó a E. haberse insolventado fraudulentamente para no hacer frente a sus obligaciones civiles durante el proceso “B., A.M. c/E., A. D. s/medidas cautelares”

    (N°28.324/1999), iniciado en abril de 1999, que luego daría lugar al expediente “E. c /B. s/divorcio vincular” (N°114.230/01) y al resto de los procesos derivados “B.A.M. c/ E. s/ liquidación de sociedad conyugal”(expte. 1440/2006); “B. c/E. s/fij.cuota alimentaria” (N°23.267/03); “B. c/ E. s/ autorización”

    (73729/12/CA1); “E. c/ B. s/ disminución de cuota alimentaria”

    (49567/11); “B. c/ E. s/ ejecución de alimentos” (80865/08);

    B. c/ E. s/ aumento de cuota alimentaria

    (40739/13/CA1) y “B. c/ E. s/ daño moral” (51281/05); en los cuales ha tenido intervención la S. E de esta Cámara de Apelaciones.

    Tal imputación se reitera a lo largo de las presentes actuaciones, en donde se alude a las cuestiones debatidas en los procesos de familia mencionados, relacionadas principalmente con la capacidad de E. para hacer frente a la cuota alimentaria que le fuera impuesta y al carácter de las Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    acciones societarias de Farmográfica S.A., a pertenecientes a las partes intervinientes.

  2. ) En atención a lo expuesto, cabe señalar que el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil prevé en el art. 4 del Anexo n° 1 que “La radicación de S. en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1. Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes,

    trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél.

    1. En las causas conexas o íntimamente vinculadas”.

    En ese sentido, la jurisprudencia en numerosos precedentes ha establecido que la...

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