Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Mayo de 2021, expediente CNT 044232/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 44.232/2019

AUTOS: “ESPINOZA, V.M. C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO

LEY 27.348

JUZGADO NRO. 9 SALA I

CABA, de de 2.021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza a quo dispuso, con costas en el orden causado, confirmar la disposición de alcance particular dictada el 26.06.2019 por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, en el Expediente nro. 70.613/19/2018, por la cual se declaró que el Sr. V.M.E. no posee incapacidad como consecuencia del accidente que protagonizara el 19.02.2018 mientras prestaba tareas para su empleadora: CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN

    Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    ENTRETENIMIENTOS S.A.-UTE. Para así decidir la Magistrada dijo, en resumen, que el recurso interpuesto a fs. 62/103 por el Sr. E. no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, en los términos que prescribe el artículo 116 de la ley 18.345. Aseveró la colega de la instancia anterior que no es suficiente que el actor afirme que resulta incorrecto lo resuelto por la decisión recurrida, invocando que “presenta lesión y sigue sufriendo intensos dolores en su gemelo derecho” o que “los estudios efectuados por la ART resultan inválidos”y que la afección psicológica alegada como derivada de la contingencia “no fue incluida en el formulario de inicio que encabeza el trámite” ante la comisión médica (Sentencia del 26.08.2020).

  2. Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial presentado el 31.08.2020, respondido por PROVINCIA ART SA el 11.09.2020 y a mi juicio le asiste razón al apelante. Hago esta afirmación porque no comparto la visión de la colega de la anterior instancia, en el sentido que la impugnación de fs.62/103 no supera el test instituido por el artículo 116 de la ley adjetiva, ya que no es posible exigir al peticionante que brinde precisiones técnicas, cuando no cuenta con ellas y tampoco su representación letrada. Desde esta perspectiva, estimo que lo manifestado al apelar, en cuanto a que la resolución cuestionada no refleja la realidad, que es arbitraria, que su parte padece una incapacidad del orden del 8% por el desgarro del gemelo derecho y una incapacidad psicológica del 10% por RVAN de grado II;que ingresó a prestarsus tareas en su plenitud física; que a raíz del accidente padece de dolores y limitación, producto de la lesiónsufrida y, finalmente, ofrece prueba para acreditar sus dichos, en concreto, pericial médica, constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida.

    Por otra parte, cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas y solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el recurrente procuró preterir la reparación de alguna Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    de ellas porque no se consignó en un formulario, máxime si se enfatiza que tienen relación causal con el accidente o las tareas prestadas.

    No puede soslayarse que la legitimidad constitucional de la intervención primaria conferida por la ley al órgano de origen, está en todo caso condicionada a que sus decisiones queden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR