Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 017471/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 17471/2020/CA1: “E.Q., G. c/ E.N. – M. Interior, OP y V –

DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

Estos autos “E.Q., G. c/ E.N. – M. Interior,

OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 324 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100, a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—, el señor juez de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana G.E.Q. contra la disposición SDX 54774/15 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 162/20 del Ministerio del Interior,

    que desestimaron —respectivamente— los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 150864/13, del 5.07.2013. Mediante este último acto, se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó

    su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente.

    A su vez, el magistrado autorizó a la DNM para que, una vez firme y consentida la decisión, instrumentara la retención del migrante al único efecto de concretar su expulsión del país —en caso de que éste se negara a cumplir la orden—, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Impuso los gastos causídicos a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para resolver de tal modo denegó, de manera preliminar, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y la solicitud de intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces en el pleito.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que —en principio— la situación del extranjero debía ser evaluada de acuerdo con lo prescripto en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871 en su versión original, por constituir la norma en que la DNM había encuadrado sus antecedentes penales.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Empero, y con apoyo en el criterio fijado por la Sala I de esta Cámara en autos “R.R., H. c/ E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM” (sentencia del 5.06.2018), consideró que correspondía reencauzar la situación del migrante en los parámetros del inciso j del artículo en comentario, a tenor de la “reiterada conducta delictual en que incurre el recurrente”,

    demostrativa de su manifiesta desaprensión hacia el sistema normativo del país, lo que tornaba legítima su expulsión del territorio.

    En otro orden de ideas, señaló que la dispensa prevista en el art.

    29, in fine, de la ley migratoria constituía una facultad discrecional y excepcional de la autoridad administrativa, quien había evaluado la situación del actor y decidido no concederla en el sub lite.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación del extranjero— interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 325/332), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 333).

    Los agravios fueron replicados a fs. 334/354. Por su parte, a fs.

    358/360 se expidió el señor Fiscal General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en su memorial, la Comisión del Migrante efectúa los siguientes cuestionamientos:

    (i) Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871, según el texto que le imprimió el decreto 70/17, en virtud de haber ampliado tanto los plazos de vigencia como las condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias.

    (ii) Alega que no se realizó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del extranjero del país. En particular, porque:

    (a) el temperamento adoptado por el a quo contraría la jurisprudencia establecida por la Corte federal en el precedente “Apaza León”, la cual impide subsumir su conducta en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 —en su redacción original— por ausencia del requisito objetivo allí predispuesto.

    (b) no se fundó el rechazo de la dispensa por razones de “reunificación familiar”, y se omitió ponderar el interés superior de sus hijos argentinos menores de edad, de conformidad con los lineamientos de la opinión consultiva 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la República Argentina; y Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 17471/2020/CA1: “E.Q., G. c/ E.N. – M. Interior, OP y V –

    DNM s/ Recurso Directo DNM”

    (c) no fueron valoradas las circunstancias subjetivas del recurrente, a saber: su arraigo en el país, y los vínculos familiares forjados desde su llegada al territorio nacional.

    (iii) A. que la imposición de las costas resulta inequitativa, en tanto su representado pudo haberse creído con derecho a iniciar acción de revisión judicial. Por lo tanto, requiere que sean distribuidas en el orden causado.

  4. ) Que, para una mejor comprensión de lo debatido y resuelto en el pleito, corresponde detenerse en dos circunstancias particulares presentes en él.

    La primera, vinculada a los numerosos antecedentes criminales que se desprenden del expediente administrativo SDX 149526/12 (incorporado digitalmente al pleito a fs. 68/260), que recayeron sobre el Sr. E.Q.,

    también identificado bajo los alias “M.Á.Q., “M.Á.N.S., “J.A.N.S., “J.A.Á.G., “J.A.Á.G., “J. de la Cruz”, y “J.H. de la Cruz” (cfr. fs. 243,

    expediente SDX 149526/12). Así,

    (i) El 12.11.2012, mediante providencia 11114/12, el Departamento de Gestión de Trámites MERCOSUR —área dependiente de la Dirección General de Inmigración, dentro de la estructura interna de la DNM— se dirigió a la Dirección de Radicaciones en los siguientes términos:

    Tratan los presentes actuados acerca de la solicitud de regularización migratoria formulada por el extranjero ESPINOZA

    QUEVEDO GASPAR, de nacionalidad PERUANA, al amparo del artículo 22 de la Ley Nº 25.871 del 13 de Diciembre de 2005, atento su paternidad argentina (fs. 20/21).

    A fs. 9/19 corre adjunto el Certificado emanado del Registro Nacional de Reincidencia que da cuenta de las causas y estados de las mismas que detallo a continuación:

    1. CAUSA Nº 291/1018 – 4398 del Juzgado de Garantías nº 2 de San Martín – S..

    2. CAUSA Nº 10155 del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 1 de San Martín Pcia. Bs. As. – S..

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 3

    35215018#365306906#20230418102242701

    3. CAUSA Nº 2394 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 – Condenar.

    4. CAUSA Nº 18897/2005 del Juzgado de Instrucción Nº 36, Secretaría 123 – Condenar.

    5. CAUSA Nº 1491/1628 del [T]ribunal Oral Nº 23 –

    Condenar.

    6. CAUSA Nº 2432 del [T]ribunal O. en lo Criminal Nº 21 – Condenar.

    7. CAUSA Nº 2368 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28 – Condenar.

    8. CAUSA Nº 2949 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26, Secretaría Única – Condenar.

    9. CAUSA Nº 3290 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Capital [F]ederal – Condenar.

    10. CAUSA Nº 2363 del Tribunal en lo Criminal del Dpto. Judicial de Mercedes – Sobreseer

    (fs. 16, expediente SDX

    149526/12; énfasis añadido).

    Cabe destacar que las dos últimas condenas (nros. 8 y 9) fueron ratificadas ante la DNM mediante sendos oficios de estilo:

    a) El 13.10.2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires certificó que, por sentencia del 17.11.2009

    (dictada en la causa Nº 3290), había condenado al migrante a la pena de ocho meses de prisión en orden al delito de estafa, en grado de tentativa. Asimismo, informó

    acerca de su declaración —por segunda vez— como reincidente (fs. 52/53,

    expediente SDX 149526/12); y b) El 13.11.2017, el Registro Nacional de Reincidencia corroboró que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sentencia del 7.04.2009 (dictada en la causa Nº 2949) había condenado al extranjero a la pena de seis meses de prisión por ser autor del delito de robo simple, declarándolo asimismo reincidente (fs. 243/244, expediente SDX

    149526/12).

    (ii) A posteriori, E.Q. resultó sancionado criminalmente por la comisión de nuevos hechos delictivos:

    a) El 31.05.2013, en el marco de la causa Nº 4182, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó

    al migrante a la pena de ocho meses de prisión en orden al delito de robo simple en Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    35215018#365306906#20230418102242701

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 17471/2020/CA1: “E.Q., G. c/ E.N. – M. Interior, OP y V –

    DNM s/ Recurso Directo DNM

    grado de tentativa. Asimismo, lo declaró nuevamente reincidente (cfr. notificación del 11.09.2013; fs. 47/48, expediente SDX 149526/12).

    1. El 16.08.2018, en la causa Nº 5513 (69532/17), el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al extranjero a la pena de cinco meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa (cfr. notificación de idéntica fecha; fs. 275,

      expediente SDX 149526/12).

    2. El 4.09.2019, en los autos Nº 6298 (59149/19), el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al extranjero a la pena de seis meses de prisión en atención al delito de robo en grado de tentativa (cfr. notificación del 18.10.2019; fs. 315, expediente SDX 149526/12).

      (iii) En virtud de tales antecedentes, la DNM ordenó su...

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