Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 028743/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28743/2020

AUTOS: ESPINOZA PEÑA, H.A. c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE

DE ENERGIA ELECTRICA Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte la demandada Compañía De Transporte De Energía Eléctrica En Alta Tensión Transener S.A contra la resolución dictada en primera instancia que rechazó la citación como tercero de Central Puerto S.A.

La parte actora contestó dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La demandada -Transener SA- solicitó la citación de la tercera en los términos del art. 94 del CPCCN, arguyendo que el propio actor menciona haber prestado tareas para quien se pretende citar dentro del período del 4/2/2019 al 24/10/2019.

La parte actora se opone a la citación requerida.

II- El artículo 94 del C.P.C.C., al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia. Al respecto, debe tenerse presente la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, puesto que ello interfiere en el desarrollo normal del trámite (Ley de Organización y Procedimiento, dirigida por A.A., Ed. Astrea, Tomo

  1. Pág. 273).

    Tal como surge del escrito de inicio, el actor inicia la presente acción contra Compañía De Transporte De Energía Eléctrica En Alta Tensión Transener S.A e Interconnect S.A. en procura de las indemnizaciones por despido y demás Fecha de firma: 14/04/2023

    rubros que detalla en Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA la liquidación. Explicó que “…de manera permanente realizó

    Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    labores necesarias para el cumplimiento del objeto social de la empresa TRANSENER y por ende su contratación respondió a exigencias ordinarias y permanentes de ésta, quien actuó en fraude a la ley laboral pues se aprovechó de...

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