Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 3 de Septiembre de 2015, expediente CIV 068602/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 68.602/2012 “ESPINOZA, P.A. c/R.A.E. y otros s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 100.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ESPINOZA, Paul Ariel c/

RIVERO Andrea Erica y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La Sentencia.

La sentencia de fs. 312/20 rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por P.A.E. contra A.E.R., J.J.F. y Caja de Seguros S.A., con costas del juicio al vencido.

Sostuvo el Juzgador que el actor tuvo la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del siniestro pues no respetó la prioridad de paso que le correspondía al demandado por circular desde la derecha.

II) Apelación y Agravios.

El fallo fue apelado por el actor a fs. 321, con recurso concedido libremente a fs. 322.

Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE C.I. sus quejas a fs. 331/5 cuyo traslado fue contestado por los accionados a fs. 337/8. Se agravia de la atribución de responsabilidad resuelta en forma exclusiva a su parte. Sostiene que con los elementos agregados a la causa ha quedado suficientemente probado que el accidente que motiva estas actuaciones ocurrió debido a la excesiva y antirreglamentaria velocidad de circulación del rodado demandado lo que lo llevó a embestir al vehículo del dicente. En virtud de ello, solicita se revoque la sentencia de la anterior instancia y se admita la demanda en todas sus partes.

III) La Solución.-

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320...

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