Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 003570/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 3570/2018/CA1: “E.O., E. c/ EN – M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos “E.O., E. c/ EN – M.

Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 225/229vta., la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana E.E.O. –alias “W.” o “NN El Traba” (cfr. fs. 2, 110 y 276)–, contra la disposición SDX 257943/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico contra la disposición SDX 204451/17. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente; (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del migrante, al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, y fijó el plazo máximo de retención en 30 días corridos de conformidad con el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17); y (iii) distribuyó las costas por su orden, en atención a que el actor pudo creerse con mejor derecho por la naturaleza de la temática debatida.

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Finalmente, subrayó que la DNM se había expedido respecto de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria, decidiendo no utilizarla en el sub lite. Al respecto, no apreció arbitrariedad Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31202760#225737990#20190204110549662 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 3570/2018/CA1: “E.O., E. c/ EN – M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    alguna en tal tesitura, teniendo en cuenta los antecedentes penales del migrante.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Defensor Público Coadyuvante –en interés del hijo argentino menor de edad del actor– como la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del extranjero– interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación (fs. 230/234 y 235/241vta.), que fueron concedidos en relación (fs. 242)

    Los agravios fueron replicados a fs. 245/259 y 260/266vta. Por su parte, a fs. 272/274vta. se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que el Defensor Público Coadyuvante, en su expresión de agravios, efectúa los siguientes cuestionamientos:

    (i) No se realizó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del migrante. En particular, porque:

    (a) no se motivó el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar; (b) el pronunciamiento se sustentó en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, cuando –a su entender– la situación se enmarca en las disposiciones de los arts. 22 y 62 del plexo normativo bajo análisis; y (c) debieran considerarse las circunstancias subjetivas del extranjero, a saber: el tiempo transcurrido en la República Argentina y los vínculos familiares forjados desde su llegada al territorio nacional.

    (ii) Se omitió ponderar el interés superior de su hijo argentino menor de edad y su derecho a vivir junto con su padre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

  4. ) Que, por su parte, el actor reitera los argumentos planteados por el Defensor Público Coadyuvante. Al respecto, y en vinculación con las circunstancias subjetivas del recurrente, añade otros factores que estima ignorados por el a quo, a saber: a) el carácter y Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31202760#225737990#20190204110549662 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 3570/2018/CA1: “E.O., E. c/ EN – M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    severidad del delito cometido; y b) la...

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