Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 016401/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº:109383 SALA II EXPEDIENTE Nº: 16401/2012 (JUZG. Nº

48)

AUTOS: "ESPINOZA, N.E. c/ ASEO ARGENTINO S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 245/247), replicado por la contraria (fs. 249/253). A su vez, la perito contadora y la perito calígrafa apelaron los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 237 y fs. 240).

A. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque considera que el Sr. juez a quo realizó una errónea valoración de la prueba testimonial y documental obrante en autos. Sostiene que es inadmisible la forma en que el magistrado de primera instancia tuvo por acreditado en autos que su parte había sido fehacientemente notificada del embarazo de la actora previo a la resolución de la relación laboral bajo la causal de abandono de tareas. Cuestiona también que se haya admitido la procedencia del reclamo basado en el art. 2 de la ley 25.323 y el art. 80 de la ley 20.744.

Apeló la regulación de honorarios de los letrados de ambas partes y de la perito contadora por considerarlos altos.

Por las razones que - sucintamente - se han reseñado, solicita se revoque el fallo recurrido y se rechace la demanda en todas sus partes.

Los términos del recurso imponen memorar que la actora, señaló, en el escrito de inicio, que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Aseo Argentina S.A. el 11/06/2010, - quien se dedica a contratar personal para destinarlo a diferentes establecimientos, empresas, etc. -, a los fines de otorgar un servicio de limpieza en distintos objetivos. Dijo que se desempeñaba en tareas de limpieza, cumpliendo por ello Fecha de firma: 06/09/2016 una jornada de trabajo que se desarrollaba de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hs, sin Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20677708#160703962#20160906133250271 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II perjuicio de las horas extra que laboraba. Denunció haber percibido como mejor remuneración mensual la suma de $2.509,21, parcialmente registrada. Relató que el 27/09/2011 se anotició accidentalmente de que presentaba un embarazo de seis semanas al concurrir al Centro Médico Solís, pues exhibía un cuadro gripal. Explicó que, de inmediato, dio aviso a la accionada de su estado de gravidez y de la prescripción de reposo ordenada por el facultativo de once días, de manera telefónica y mediante fax (enviando el certificado médico). Además, destacó que encargó a la Sra. M. (amiga suya) que se acercara de forma personal a la empresa para presentar el respectivo certificado. Dijo que, tiempo después, por medio de comunicación telefónica, la demandada le manifestó que “ya estaba despedida”; sin embargo, expresó que jamás había recibido una carta documento referente al despido. Por tales motivos, dijo que intimó el 29/11/2011, a través de comunicación telegráfica, a Aseo Argentina S.A. para que, entre otras cosas, aclarara su situación laboral ante negativa de tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa; a lo cual, aquélla respondió y rechazó sus reclamos, aclarando que su despido se había efectivizado por medio de comunicación epistolar concretada con anterioridad a la...

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