Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 080812/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 80812/2008 ESPINOZA MIGUEL ANTONIO Y OTROS c/ ROSETTI ROBERTO AMBROSIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- (FS. 588)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 569, en cuanto desestima la presentación efectuada a f. 568/vta. en los términos del art. 48 del Código Procesal, alza sus quejas el apelante.

    El recurso se tuvo por fundado con las manifestaciones vertidas a fs. 574/577, al deducir el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, que fuera rechazado a f. 578. Allí se confirió el traslado de sus argumentos, los que fueron contestados a fs. 583/vta.

    por el letrado apoderado de la citada en garantía.

  2. Ahora bien, respecto al tema que provoca la elevación de las actuaciones la ley 22.434 se ha inclinado por el criterio que condiciona la admisibilidad de la comparecencia de quien carece de representación otorgada, no sólo a la urgencia, sino también a la existencia de hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplir los actos procesales de que se trate, imponiendo por otra parte al gestor la carga de expresar “razones que justifiquen la seriedad del pedido.”

    En la especie, en la presentación que obra agregada a fs.

    574/577, el accionante manifestó que no pudo suscribir la presentación de fs. 568/vta. mediante la cual el gestor procesal contesta el traslado conferido a f. 567, punto II por domiciliarse en la Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13213119#251298801#20191203105508512 ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a más de 200 km de la sede del Juzgado.

  3. Las razones esgrimidas por el aquí apelante resultan insuficientes para admitir la actuación supletoria intentada, pues la imposibilidad manifestada no puede ser atendida en orden al estado procesal en que se encuentran las actuaciones. La circunstancia objetiva de la distancia, pudo resolverse a través de los mecanismos legales que le hubieran permitido a la parte tomar las precauciones y recaudos necesarias para peticionar mediante un apoderado.

    Se recuerda que es criterio reiterado de nuestros tribunales, que las razones de urgencia...

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