Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 020482/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73346 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20482/2016 (Juzg. N° 53)

AUTOS: “ESPINOZA, M.L. C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 94/95, que no mereció réplica.

Asimismo, la accionante cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos elevados.

A fs. 97 la perito médica apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, la Sra. Jueza “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que la Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28246684#239134534#20190918083542553 accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna, al no haberse producido la prueba pericial médica por su exclusiva culpa, atento el silencio observado ante la intimación de fs. 79.

Frente a tal decisión se alza la demandante pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, en atención a los estudios médicos solicitados por la perito médica legista desinsaculada en la causa, a fs. 74 el Juzgado intimó a la parte actora a fin de que denunciara los turnos otorgados para dichas prácticas bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de valerse de la prueba pericial médica propia y tenerla por renuente respecto de la ofrecida por la contraria; y a fs. 75/77 la parte actora informó que contaba con un turno para la realización de uno de los estudios el día 29/12/2017.

A fs. 79, con fecha 9/08/2018 (es decir, transcurridos más de siete meses desde la fecha en la que la...

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