Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2023, expediente FLP 017590/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

17590/2017/CA2, Sala III, “ESPINOZA, L.R. c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

I) A través del pronunciamiento dictado el 29/03/2023 esta Sala confirmó la resolución de primera instancia apelada, mediante la cual él juez a quo dispuso “(…) rechazar las impugnaciones formuladas por la demandada respecto a la liquidación practicada por la parte actora”; disponer la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), de conformidad con los fundamentos expuestos en el punto I.2 a I.4.;

aprobar por cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora en la suma total de pesos un millón cuatrocientos treinta mil seiscientos veintiséis pesos con cuarenta y tres centavos ($1.430.626,43) en concepto de capital e intereses al 30

de junio de 2021, y señalar que el haber mensual determinado según la liquidación de la sentencia que se aprueba corresponde a la suma de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos con cincuenta y siete centavos ($55.141,57) calculados al mismo mes y año (…)”. Esta alzada impuso las costas a la demandada (art.

68 CPCCN).

II) Contra esa resolución la ANSES dedujo recurso extraordinario federal, en el que alega arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas, además de omitirse el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

del litigio, efectuando una interpretación desacertada de toda la normativa que rige en materia de Seguridad Social.

También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, ya que la decisión atacada excede el interés particular de las partes intervinientes, comprometiendo el de la comunidad o el orden público general y sostuvo que en el caso de quedar firme la resolución que aquí se cuestiona se pondría en alto riesgo el Sistema Previsional.

El agravio central se centra en la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por parte del juzgador y la imposición de costas a su cargo en ambas instancias.

Por su parte, la actora contestó el traslado conferido del recurso extraordinario y postuló su rechazo.

III) Liminarmente, es menester destacar que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una sentencia firme, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art. 14 de la ley 48

como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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