Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Diciembre de 2020, expediente CIV 046761/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

46761/2020

ESPINOZA, G.A. c/ CASTILLO, DANIEL

s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio del tribunal para decidir en el recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión adoptada el 29/10/2020 en la cual se rechazó la petición de exclusión de su vivienda actual del demandado.

    Para así decidir, el a quo tuvo en mira que el denunciado no convive en el mismo domicilio con la denunciante, aunque sí a escasos metros. Por lo que ordenó una prohibición de acercamiento de 100 metros, disponiendo otras medidas como la provisión de un botón antipánico.

  2. La lectura de las actuaciones permite comprobar que, luego de efectuar la denuncia ante la OVD en fecha 7/10/2020 por los hechos de violencia que allí narró y del dictado de la prohibición de acercamiento a la denunciante decidido el 8/10/2020 (por el lapso de 6

    meses), la actora se presentó nuevamente en autos para denunciar el incumplimiento de las medidas adoptadas de parte de C.. Así

    también, reclamó la exclusión de su vivienda del demandado al entender que su cercanía con la de la accionante la deja a merced de nuevos hechos de violencia y hostigamiento, por lo que solicitó una prohibición de acercamiento no inferior a los 400 mts.

    III- Sin embargo, de la compulsa digital de la causa no resulta que el denunciado C. hubiera sido notificado –hasta la fecha- de las resoluciones del 8/10/2020 y 29/10/2020 que impusieron su Fecha de firma: 14/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    prohibición de acercamiento a la accionante, así como las demás medidas allí adoptadas. Así, la primera diligencia policial del 14/10

    se informa como NEGATIVA -alegando un error en la dirección brindada- , sin que luego se consigne un nuevo intento a la dirección correcta. Posteriormente, al dictarse la resolución del 29/10 se intenta notificar ambas resoluciones y lo informado por la Policía de la Ciudad el 4/11 (incorporado el 6/11) no refiere haber tomado contacto con el demandado C. sino con la accionante cuya firma se lee en las constancias acompañadas.

    Ante tal comprobación, mal puede afirmarse que el demandado incumple una restricción de la cual no ha quedado aún notificado fehacientemente.

    Lo dicho no quita entidad, sin...

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