Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2022, expediente FMP 011360/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de abril de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ESPINOZA, F.F. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

, Expediente FMP 11360/2015, provenientes del Juzgado Federal N°4 , Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Dr. B.B..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Dr. E.M. en su calidad de apoderado del accionante,

en fecha 01/10/2021, mediante copia digital (sistema Lex 100), en oposición a la sentencia obrante a fojas 165/171, la cual: 1) Rechaza la demanda instaurada por el actor F.E. contra el Estado Mayor General de la Armada Argentina y 2) Impone las costas del proceso en el orden causado.

Los agravios del recurso interpuesto por el Dr. Mulvaj, apoderado del accionante, lucen expresados en la memoria digital de fecha 28/12/2021, los mismos están dirigidos básicamente a cuestionar la sentencia de grado por cuanto el a quo rechaza la pretensión del actor. En primer lugar, expresa que existe arbitrariedad de la sentencia por omisión y consideración de las pruebas rendidas en autos. En segundo término, cuestiona el reconocimiento de hechos y documentos por la demandada no considerados en el fallo apelado.

Asimismo, hace hincapié en la incorrecta aplicación de jurisprudencia emanada por la excma. CSJN en la materia y por tribunales del fuero. Por último, refiere que el fallo de primera instancia viola normas internacionales de rango Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

27006012#325542874#20220428134810424

constitucional. Derecho Internacional de los conflictos armados. Mantiene la reserva del Caso Federal.

Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 175,

es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. En primer lugar respecto de la cuestión aquí traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M.

c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ Ordinario

sentencia registrada al T° CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/

Estado Mayor General de la Armada y otro s/ Ordinario

sentencia registrada Tº CXXXIII Fº 17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario”, de fecha 19 de mayo de 2015, estableció

que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”,

el Alto Tribunal volvió a expedirse recientemente al respecto en autos “Arfinetti,

V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza

, expte. 468/2011, sentencia de fecha 7 de julio de 2015, donde hizo particular hincapié en la necesaria “participación en acciones bélicas” como requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. No obstante dejar en claro que en la sentencia de grado se prescindió por completo de una concreta ponderación de las señaladas actividades “especificas”, lo que era indispensable para equipararlas a la “participación en acciones bélicas” (del voto del Dr. C.F..

Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

27006012#325542874#20220428134810424

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Sentado ello, y en virtud de lo expuesto, debo decir que atento haber dado respuesta nuestro máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal en razón del deber moral de los Jueces de conformar sus decisiones a los fallos dictados por el Alto Tribunal, ya que prescindir de su jurisprudencia, sin explicar mejores fundamentos, importaría un desconocimiento deliberado de autoridad, es que corresponde analizar entonces en el caso particular que nos ocupa si los actores prestaron colaboración en forma directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico, y por lo tanto si dichas actividades resultan o no equiparables a la participación en acciones bélicas.

Ahora bien, no obstante tener por acreditado que el accionante prestó

servicios en el Batallón de Infantería de Marina Nº 5, y que el mismo fue enviado como logística de telecomunicaciones a la Estancia “Las Violetas”

cubriendo el lado norte de la Base Aeronaval Hermes Quijada (Río Grande)

desde el 6 de abril hasta el 15 de junio de 1982 (conforme lo esgrimido por el actor a fs. 28vta, lo cual no fue rebatido específicamente por la accionada y en atención a lo informado por la Dirección de Armamento del Personal Naval obrante a fs. 06), las supuestas funciones específicas de provisión de seguridad que habría desplegado el accionante de autos, no se encuentran directamente indicadas con la precisión que el caso amerita, constituyendo meras expresiones genéricas y ambiguas que no alcanzan para establecer concretamente que el mismo haya actuado en aquella zona en el modo y circunstancias requeridas por el Alto Tribunal de...

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