Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Octubre de 2022, expediente CIV 059481/2014

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

59481/2014

ESPINOZA ENCINA, DIGNA c/ METROVIAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La D.B. dijo:

I- La doctora M.L.G.A., ex letrada de la parte actora,

apeló el 29 de marzo de 2022 la decisión 22 de marzo de 2022. El 10 de abril de ese mismo año presentó el memorial que fue contestado por la demandada el 29 de abril de 2022.

En el pronunciamiento cuestionado el señor magistrado de grado admitió

el prorrateo efectuado por “Metrovías S.A.”, disponiendo -en lo que aquí interesa- que los honorarios regulados a favor de la doctora G. A. en la cantidad de 47,55 UMAS

quedaban prorrateados en la suma de $176.583,69.

II- Surge de las constancias de la causa que el día 6 de septiembre de 2019 se dictó sentencia definitiva en esta instancia, que aclarada el 27 de septiembre de ese mismo año, condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de $327.400, más intereses y costas.

Una vez devueltas las actuaciones a la instancia de grado, la parte actora practicó la liquidación que fue aprobada el 16 de diciembre de 2019. En esa misma fecha se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes y el día 10 de febrero de 2022 dichos emolumentos fueron confirmados por este Tribunal.

Allí, se reconoció la cantidad de 47,55 UMAS a favor de la doctora M. L.

G. A., la de 53,41 a los letrados apoderados de la demandada doctores B. y M. y se regularon los honorarios de los peritos C. y Z. en la 16,88 y 1,72 UMAs respectivamente. También se fijó la retribución del mediador en la suma de $19.652,58, importe que ya ha sido abonado a dicho profesional.

El 11 de febrero de 2022 la condenada en costas, “Metrovías S.A.”

solicitó la aplicación del art. 730 del Código Procesal indicando que conforme la liquidación aprobada -$982.629,77-, el 25% previsto por la norma alcanzaba la suma de $245.657,44. En consecuencia, calculó los honorarios prorrateados entendiendo que -respecto de los de la doctora G. A. (47.55 UMAS) que es la única que ahora lo cuestiona- debía afrontar la suma de $176.583,69.

Fecha de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 12/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Al contestar el traslado, la mencionada profesional solicitó que se rechace el pedido de la aseguradora. Entendió que por el tiempo transcurrido desde que se aprobó la liquidación -16 de diciembre de 2019- y la fecha en que se confirmó la regulación de honorarios -11 de febrero de 2022- correspondía actualizar la liquidación aprobada teniendo en cuenta el valor del UMA vigente al momento en que fue aprobada.

Cómo se dijo anteriormente, esta petición fue desestimada por el señor juez de grado con fundamento en que el art. 51 de la ley 27.423 prevé solamente que las regulaciones de honorarios deberán contener el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución, sin que exista norma alguna que determine que también debe aplicarse la actualización del UMA a la liquidación del monto de la...

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