Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Abril de 2011, expediente 8.728/11

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3055

Corrientes, veintisiete de abril de dos mil once.-

Vistos: Estos autos: “E.A. y otros c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Medida Cautelar”,

Expte.N°8728/11 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de esta ciudad; y Considerando:

1- Que contra la resolución de fs.9 y vta. que resuelve rechazar la medida cautelar articulada tendiente a que se liquide y efectúe el pago de los aumentos otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo N°1246/05,

1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en el concepto “sueldo”; la apoderada de los actores interpone recurso de apelación –fs.11/13vta.-.

2- La recurrente cuestiona el pronunciamiento cautelar argumentando que la medida dispuesta no configura un anticipo jurisdiccional; que la denegatoria dispuesta vulnera la garantía consagrada en el art.14 de la Constitución Nacional y el derecho de percibir haberes en iguales condiciones con otros que perciben por estar en actividad y/o retirados; que USO OFICIAL

debe tenerse presente que la parte demandada actuó en forma arbitraria al omitir aplicar el texto expreso de la ley; que ha acreditado el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la cautelar, ya que no solo manifestó

sino que además acompaño elementos de prueba de los cuales surge prima facie la verosimilitud de su derecho. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

3- Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal,

cabe ingresar al tratamiento de la cuestión que habilitó esta instancia, para lo cual se llamó al acuerdo a fojas 17, providencia que, a la fecha se halla firme y consentida.

L. cabe destacar que esta causa guarda similitud con la caratulada: “Legajo Provisorio De Apelación en Autos: “A., R.C. y otros c/Estado Nacional Argentino (Ejército Argentino) S/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente N° 7.753/09 T. VIII, F° 2.200/2201 en la que se reiteró el criterio del tribunal en el sentido de que el acogimiento de medidas como la presente no causa estado y es siempre accesorio a lo que se decida en definitiva una vez transitadas todas las etapas del juicio.

Que si bien la medida innovativa es de orden excepcional, ella se justifica cuando está encaminada a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad de la sentencia definitiva -Fallos: 320:1633-.

Ahora bien, respecto a los incrementos y asignaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR