Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente P 74583

PresidenteGenoud-Roncoroni-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., de L., K.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.583, ". ,S. . Tenencia ilegítima de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia y condenó aS.E. oM.S.E. oE. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de Tenencia ilegítima de arma de guerra.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la prescripción de la acción penal en orden al delito de Tenencia ilegítima de arma de guerra?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. El señor Defensor Oficial impugnó en su recurso de inaplicabilidad de ley lo decidido por la Cámara denunciando la violación de los arts. 150, 251, 252, 253, 255 y 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589- y 189 bis párrafo tercero -según ley 20.642- del Código Penal.

    2. Previo al tratamiento del recurso interpuesto por el señor Defensor Oficial, esta Corte debe analizar si se encuentra o no vigente la acción penal correspondiente al delito de Tenencia ilegítima de arma de guerra, ilícito por el que fuera responsabilizado el nombradoE. .

    3. La ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) modificó las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’, C.P.).

      Y el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., "Fallos", 287:76; P. 83.722, sent. del 23-II-2005).

    4. Sentado ello, tomando como último acto interruptivo a la sentencia condenatoria no firme del 4 de marzo de...

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