Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCB 074000158/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000158/2009 AUTOS : ESPINOSA R.S. c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO doba, 1 de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “ESPINOSA, RAMON SEBASTIAN C/ ANSES –

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° 74000158/2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, obrante a fs. 17/18vta., que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora, ordenando a ANSES que adecue el haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento establecido por la CSJN en la causa “B.” hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente fundamentó su impugnación en contra del rechazo de la cautelar a fs. 37/41vta.. En aquella oportunidad manifestó que la decisión del J. le agravia debido a que a través de la medida se revuelve anticipadamente el objeto del amparo, lo que obsta a su procedencia. Asimismo considera que la sentencia es violatoria de Garantías Constitucionales, arbitraria y que no se dan los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares como son: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 45/46 quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. La cuestión a resolver por este Tribunal, se circunscribe a determinar si resulta acertada o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #8761845#167286219#20161201095603786 la accionante, ordenado a que se adecue su haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B.”.

    En primer lugar, corresponde señalar que el H. Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.854 siendo publicada en el Boletín Oficial el día 30 de abril del 2.013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año (conforme artículo 5 del nuevo Código Civil).

    T. de una norma procesal su aplicación es necesaria y debe ser objeto de ponderación en esta instancia.

    Se advierte...

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