Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 031060/2021/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 31060/2021(59270)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “ESPINOSA, O.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El DR. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia dictada en la anterior instancia interpuso la demandada a tenor del memorial que obra en formato digital, que mereció réplica de la contraria.

  2. La demandada cuestiona el fallo de grado por cuanto refiere que omitió descontar la suma que abonó al trabajador como consecuencia del procedimiento llevado a cabo en el expediente administrativo que tramitó por ante la Comisión Médica Nro. 10, que determinó que el actor es portador de una incapacidad del 4% de la t.o. y que fue homologado por el Servicio de Homologación el 29/10/2020 de acuerdo a las constancias electrónicas incorporadas en las actuaciones digitales.

    La crítica no será admitida ante la ausencia de prueba válida que demuestre la efectiva cancelación del pago denunciado.

    En efecto, es sabido es que el art. 138 de la LCT establece expresamente que todo pago deberá instrumentarse indefectiblemente mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo es el medio idóneo para instrumentar un pago, es la prueba por excelencia y el único instrumento para rebatir los reclamos del trabajador.

    Pese a las manifestaciones que sobre el punto exterioriza la demandada, no existe en autos prueba que acredite la percepción de dicha suma por el trabajador accidentado siendo insuficiente lo informado mediante DEO:

    7264705 - Oficio Comunicación - 65000001109 - BANCO SANTANDER RIO

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    SA el 27/09/2022, en tanto carece de imputación de pago como exige el art. 142

    de la LCT.

  3. En atención al mérito y extensión de los trabajos cumplidos por los profesionales intervinientes se estiman razonables los honorarios regulados en la anterior instancia por lo que sugiero mantenerlos (art. 38 de la L.O.).

  4. Por lo expuesto, voto por: l) Confirmar el fallo apelado en lo que decide y ha sido materia de recurso y agravios. 2) C. de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 3) Regular los honorarios de la...

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