Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 008542/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8542/2014 - ESPINOSA NORIEGA, J.V. c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo, recurre las partes actora y demandada mérito de los escritos de fs.

    231/233 y fs. 234, que merecieron las réplicas de fs.

    238/vta. y fs. 236/267 respectivamente.

    Así también, la accionada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por consideraros elevados.

  2. Por razones de método trataré en primer término el cuestionamiento sobre el fondo del asunto 0articulado por la accionante, quien objeta el rechazo de la indemnización por daño moral reclamada.

    Relata la actora al iniciar su reclamo que gozó de licencia por enfermedad a partir del 16/04/12 y que reingresó el 15/08/12 con indicación de tareas livianas. Afirma que -sólo 48 horas después- el 17/08/12 fue desvinculada sin causa, pero que –en realidad- se trató de un despido discriminatorio; invoca la aplicación en el caso de la teoría de la carga dinámica de la prueba y reclama resarcimiento por daño moral.

    La demandada, por su parte, afirma que no existió ningún vínculo entre el despido de la trabajadora y su enfermedad.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que no fue acreditado en autos que la accionante fue despedida por sus problemas de salud, que de conformidad con las constancias del certificado médico glosado a fs. 92 la actora podía reintegrarse a su actividad laboral a partir del 28/06/12 y que la desvinculación se produjo con posterioridad y, en dicho contexto, desestimó la Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20615565#245347782#20190925110330661 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX indemnización por daño moral reclamada.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    Sostiene la recurrente que ha quedado acreditado en autos que gozó de licencia médica y que fue despedida 48 horas después de haberse reintegrado a su puesto de trabajo, desvinculación que –sostiene-

    constituyó una conducta discriminatoria por parte de su empleadora. Argumenta que al momento en que fue emitido el certificado al que hace referencia la sentenciante -

    ...

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