Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2023, expediente FPA 007271/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7271/2023/CA1

Paraná,12 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESPINOSA, NORBERTO VICTORIO

(POR LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA OSPEDYC SOBRE AMPARO LEY

16.986” Expte. N° FPA 7271/2023, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 27/10/2023 por la demandada contra la sentencia del 26/10/2023 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo promovida y reguló honorarios de los Dres. M.B.D., N.A.G. y M.L., letrados de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

TRES ($532833), equivalentes a VEINTIUN (21) UNIDADES DE

MEDIDA ARANCELARIA, en forma conjunta y por partes iguales.

El recurso se concede el día 30/10/2023, contesta la parte actora el 02/11/2023 y pasan las actuaciones para resolver el 17/11/2023.

II-

  1. Que, en síntesis, la apelante considera altos los honorarios regulados a los letrados de la amparista.

    Mantiene reserva del caso federal.

  2. La contestación de agravios de la parte actora no será considerada por ser extemporánea.

    III- Que, al analizar la regulación de primera instancia, se advierte que los honorarios estipulados a los letrados del amparista en la cantidad de 21 UMA, no resultan elevados en relación a la calidad y extensión de la intervención efectuada, resultado exitoso obtenido y a Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    las pautas dispuestas por los arts. 16, 20, 48 y concordantes de la ley 27.423, respetándose también el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la regulación de honorarios de primera instancia.

    IV- Que, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia, conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración la causa: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/ L.T. 14 RADIO GENERAL URQUIZA

    - LABORAL”, Expte. N° 26-59.952-5.194-2.000; y con la actual integración en: “RODRIGUEZ, RODOLFO RICARDO EN REPRES DE

    BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    Expte....

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