Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCB 031050001/2012/CA003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESPINOSA, M.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL -

F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ESPINOSA, M.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL - F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 31050001/2012/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado apoderado de la parte actora, doctor F.E.J. (fs. 184) .-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.–.G.S.M.–.E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 28 de junio de 2019 el Inferior regula los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la suma de pesos Sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres con setenta y tres centavos ($

    69.563,73) existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escritos de contestación de agravios obrante a fs. 83/86 y escrito de contestación de Recurso Extraordinario obrante a fs. 101/103).-

  2. Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia de fecha 26 de junio de 2015, que dispuso confirmar la resolución apelada, e imponer las costas de la Alzada a cargo de la parte demandada.-

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11249357#250320710#20191127141317629 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESPINOSA, M.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL -

    F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento a la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN con fecha 4 de septiembre de 2018 al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO” , en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios del doctor F.E.J., letrado apoderado de la actora, en el 30% de lo regulado en la instancia inferior, esto es la suma de pesos Veinte mil ochocientos sesenta y nueve con doce centavos ($

    20.869,12) al 7/6/2019.-

  3. El letrado de la accionante intervino también en esta instancia al contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, al cual se le denegó su concesión, con costas mediante Resolución del 18 de agosto de 2015 (fs. 105/106vta.).-

    En relación a la suma a regular por las tareas efectuadas por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y ulteriormente denegado en autos, cabe referir que si...

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