Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Septiembre de 2018

Presidente867/18
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-01966892-1

ESPINOSA, JULIO CESAR C/ PREVENCION ART SA Y OTROS S/ JUICIOS ORDINARIOS

CÁMARA APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (SALA III).

Santa Fe,27 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "ESPINOSA, JULIO CESAR C/ PREVENCIÓN ART SA Y OTROS S/ JUICIOS ORDINARIOS" (CUIJ 21-01966892-1), venidos para pronunciarse sobre los recursos de nulidad y apelación deducidos por los demandados Sanatorio Garay S.A. y Prevención ART S.A. (fs. 130 y 131) contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2017 (fs. 125/129vto.) del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, concedidos en relación y con efecto suspensivo por la providencia de fs. 132 que franquea válidamente la instancia de grado; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que el juez a quo, en la resolución impugnada (fs. 125-129vto.) rechazó las excepciones de cosa juzgada, transacción y pago planteadas por el codemandado Prevención ART S.A., y adheridas por los codemandados Sanatorio Garay S.A. y E.M.. Para así decidir, resumiendo sus principales argumentos, sostuvo: (i) que la naturaleza de las relaciones jurídicas involucradas y las normas que se utilizarán para resolver la controversia, resultan determinantes para establecer el Tribunal competente; (ii) que según se desprende de los términos de la demanda la competencia es civil, ya que el reclamo finca en la invocada mala praxis médica; (iii) que la responsabilidad del médico es directa; la de la clínica, refleja (principal por el hecho del dependiente) y la de la ART, también refleja en cuanto contrata el servicio de sus prestadores, por lo que la pretensión encuadra en materia civil; (iv) que las excepciones opuestas se fundan en el dictado de una sentencia en sede laboral; (v) que la pretensión aquí ejercitada refiere a un reclamo que versa sobre la mala praxis endilgada a los codemandados, por distintos factores de atribución atinentes al accidente de trabajo; (vi) finalmente, que en oportunidad de dictar sentencia, y a los efectos que pudiera corresponder, se tendrá presente la indemnización por accidente de trabajo que percibiera el actor en sede laboral. Cita jurisprudencia.

  2. - A fs. 154/159 expresa agravios la codemandada Prevención ART S.A.. S.ándolos, expresa: (i) que le agravia la sentencia al afirmar que el origen de la pretensión que motivó estos autos es disímil a la iniciada oportunamente por el actor ante el fuero laboral y que hoy se encuentra concluida por transacción; (ii) que el hecho generador que motivó este juicio no es otro que...

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