Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 058931/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

58931/2009 - ESPINOSA H.B. c/ BOSTON SEGUROS

s/ORDINARIO

Juzgado N° 13- Secretaría N°26

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El señor Juez Nacional de Primera Instancia admitió la impugnación que interpuso el señor E. contra la valuación que realizó Boston Seguros SA para la determinación del importe del capital de condena y lo fijó en la suma de $ 48.083.200 (fs. 897).

    Tras relevar los antecedentes, consideró que en la sentencia de esta Sala del 8.09.2022 se resolvió que i) “a efectos de fijar la indemnización de que se trata, no corresponde estar a la “suma asegurada” prevista en ese incumplido contrato, sino tomar aquella que la misma demandada utilice en la actualidad para asegurar rodados similares al siniestrado, esto es, un vehículo de la misma marca y modelo que tengan al momento del pago la misma antigüedad que el que tenía el del demandante al tiempo del siniestro (2 años de uso)”; y ii) “[s]i ese vehículo ya no fuera fabricado, deberá

    acudirse al valor que se asigne a aquel que lo hubiera reemplazado o, en su defecto, al que se asemeje más al siniestrado, todo lo cual deberá ser informado por la misma demandada dentro del plazo fijado para el cumplimiento de esta sentencia” (fs. 830).

    A partir de lo anterior, aclaró que la resolución citada no asignó la carga de decidir el valor del rodado a Boston Seguros sino que dispuso que Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    esta parte provea los datos necesarios como parámetro para fijar el monto en cuestión. Desconoció la existencia de impedimento para que la parte actora aporte una cotización según requisitos de la sentencia de este tribunal.

    En estos términos, consideró que la cotización de una empresa aseguradora que presentó el señor E. se ajusta a los parámetros de la sentencia de esta Sala, y aplicó su contenido para fijar el valor del capital de la condena. Finalmente, impuso las costas de la instancia a esta parte.

  2. B.S. apeló la resolución de referencia a fojas 898 y expuso sus fundamentos a fojas 903/904, los cuales fueron contestados por el señor E. a fojas 906/908.

    Por un lado, negó que la documentación aportada por el accionante tenga valor probatorio por no ser una tasación de un camión de las mismas características que el involucrado en el proceso sino una cotización de una compañía de seguros. Indicó que esta puede no ajustarse al valor real asegurado y que, por ello, correspondía requerir la tasación de un concesionario oficial de la marca respecto del modelo AXOR 2036 año 2021.

    Por otro, acusó la violación de sus derechos de defensa en juicio y de igualdad ante la ley porque la presentación de la parte actora fue admitida sin sustanciarlo a su parte. Afirmó que este defecto procesal obstó a que pudiera impugnar la valuación en cuestión.

  3. El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo apelado a la parte apelante. En ese sentido, no basta su mero disenso con la solución recurrida.

    En este caso, la apelante no expuso argumentos de hecho y de derecho sustanciales a fin de criticar de manera concreta y razonada las motivaciones Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    y conclusiones de la decisión apelada, más allá de manifestar su disconformidad y negar extremos afirmados en...

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