Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120079

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ESPINOSA, G.E.M. C/ COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. S/ DIFERENCIA DE SALARIOS.

La Plata, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción promovida por G.E.M.E. contra Compañía de Alimentos Fargo SA tendiente al cobro de diferencias salariales, multas y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 266/269 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, con principal sustento en las declaraciones de los testigos, declaró no acreditado que el accionante se desempeñara en forma continua en una jornada mayor que la legal. Asimismo, juzgó que por el tipo de labores desarrolladas, el trabajador no tenía derecho al cobro de comisiones por ventas.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 276/282), el que fue concedido a fs. 286/vta.

    En su presentación denuncia absurdo y violación de los arts. 14 y 14 bis de la Constitución nacional y 47 de la ley 11.653. Asimismo, califica a la sentencia de dogmática y propicia su anulación por ausencia de fundamentos.

    En lo sustancial, se agravia de la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante, en particular la de testigos, en tanto entiende que con las declaraciones brindadas, quedó acreditado que el actor realizaba tareas vinculadas a la venta de los productos de la accionada y prestaba servicios en jornadas superiores a la legal, no siendo tal circunstancia considerada por ela quo.

    Finalmente, cuestiona la falta de ponderación de las pericias caligráfica e informática.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Corresponde en primer lugar destacar que la apreciación de las circunstancias fácticas -en el caso, las referidas a las tareas desempeñadas por el trabajador y la cantidad de horas trabajadas- y la valoración de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia, constituyen facultades privativas de los jueces que integran los tribunales de trabajo, excluidas en principio de la revisión extraordinaria, salvo la cabal demostración de absurdo (causas L. 111.694 "Guion", sent. de 13-VII-2011; L. 97.480 "M.", sent. de 9-V-2012; L. 118.872 "D.M.", res. de 21-X-2015).

      Ello requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y...

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