Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 043100/2017

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 43100/2017 JUZGADO Nº 61 AUTOS: "ESPINOSA, GABRIEL 6/2 c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL "

Ciudad de Buenos Aires, 10 del mes de JUNIO de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 32/35, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Jueza “a quo” resolvió declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones (ver fs. 30/31).

Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

De las constancias de autos surge que en el contrato de afiliación intervino la productora de seguros D.S.F., con domicilio en la Avda. L. N. Alem 639 Piso 3º - Dto. 2, C.A.B.A. Que el domicilio de la firma asegurada –Meglaflex S.A.- es en la calle Dr. L.M.D. 1760, de la Localidad de Burzaco, Provincia de Buenos Aires. Que ART demandada tiene domicilio legal en la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe.

Sentado lo expuesto, en la especie se configura el supuesto del artículo 152 del C.C. y C.N.: “…Las compañías que tengan muchos Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30078645#236810857#20190610120412773 establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad…”, ya que el contrato de afiliación en cuestión fue celebrado a través de un intermediario domiciliado Ciudad (ver fs. 48).

Por lo demás, es de destacar que el lugar de emisión de la póliza no es susceptible de modificar los efectos que, respecto de la competencia territorial, tiene la mentada disposición del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, hay circunstancias que habilitan la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción entablada (artículo 24 de la ley 18.345).

Por las razones expuestas, corresponde que se revoque la resolución apelada, se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las...

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