Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Octubre de 2022, expediente CNT 030310/2018

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 30310/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86622

AUTOS: “ESPINOLA, N.A. c/ SAYFA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO ”

(JUZGADO Nº 40)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada el día 6.9.2022 que que rechazó la acción por reparación integral contra la empleadora S.S. y contra Prevención ART S.A.,

    apela la parte actora en los términos del memorial digital de fecha 13.9.2022, escrito que mereciera réplica de la contraria en idéntico formato.

  2. Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la valoración que efectuó la magistrada de grado de la prueba pericial médica y sobre cuya base no reconoció que presente incapacidad indemnizable. Esgrime en ese sentido que el dictamen médico fue observado e impugnado por su parte y que en modo alguno la enfermedad renal que presenta el actor reconocería antecedentes en el período 2014.

    Insiste que dicho cuadro se vincula al episodio dañoso sufrido en noviembre de 2016 y sostiene que la empleadora no aportó los exámenes preocupacionales pertinentes por lo que cabría admitir la presunción de que ingresó en óptimo estado de salud. Arguye por lo demás que no se constató que el actor contara con elementos de protección y seguridad y que la ART diera observancia a la realización de inspecciones en el lugar de trabajo que permitieran amortiguar el daño provocado en la integridad del trabajador.

    Pide que se haga lugar a tal reclamo con expresa imposición de costas a las demandadas.

    Para así decidir, la magistrada de grado puntualizó “…El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me llevan a la conclusión que, en autos, no ha quedado demostrado que el actor padezca secuela alguna que lo incapacite laboralmente como supuesta secuela de dicho accidente de trabajo denunciado en la demanda. El perito médico aclara que la insuficiencia renal que el actor padece data del año 2014, conforme surge de la historia clínica, es decir anterior a la fecha de ingreso en la accionada. Consecuentemente,

    corresponde rechazar la acción…”

    Además ponderó la carencia de elementos de carácter técnico que desacrediten el informe pericial por lo que concluyó que no se ha acreditado el presupuesto básico de la acción, esto es, la disminución de la capacidad laboral reclamada.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Delineados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio cabe memorar que el actor se presentó ante esta jurisdicción a los fines de lograr la reparación integral de los daños sufridos a su salud por el accidente ocurrido dentro del ámbito laboral en los términos del derecho común.

    Así sostuvo que sufrió un accidente de trabajo a fines de noviembre de 2016

    en circunstancias en las cuales se encontraba trabajando en una obra en la localidad de Belgrano cuando realizando tareas en altura, se resbaló y golpeó fuertemente en su espalda, siendo ayudado por sus compañeros. Sustentó su pretensión en las normas de los arts. 1749 y 1757 del CCCN antes 1113 y 1074 del Código Civil.

    Sin embargo, al contestar demanda la empleadora, S.S., negó la existencia y mecánica del accidente narrado y manifestó que, en realidad, el actor informó de un padecimiento de enfermedad inculpable. Asimismo, la ART sostuvo la inexistencia de denuncia y haber tomado conocimiento del presente con la demanda judicial.

    Ambas accionadas negaron en sus respectivos respondes (ver fs. 88/89 y a fs. 136/137) –entre otros extremos- que el actor porte las secuelas físicas que según aquel conforman su estado actual de salud y por ende el...

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