Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 001451/2021

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

E., M. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061.

EXPTE. N° 1451/2021 –J.23- (G.Y.)

RELACION N° 001451/2021/CA002

Buenos Aires, diciembre 20 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso deducido por la progenitora el 6 de noviembre de 2023 –fundado el 21 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por el Defensor Público Tutor el 29 de noviembre de 2023

    y por el Ministerio Público Pupilar de Cámara el 16 de diciembre de 2023, contra la decisión del 31 de octubre de 2023, que declaró la situación de adoptabilidad de la menor M. E.-

  2. El Código Civil y Comercial de la Nación regula el proceso judicial que culmina con la declaración de la situación de adoptabilidad. Se trata de un proceso decisivo tendiente a indagar y resolver si el niño es pasible o no de ingresar a una familia a través de la figura de la adopción (conf. H.,

    M. en Tratado de derecho de familia, dirigido por A.K. de C. y otros, t. III,

    p. 225, comentario art. 607).-

    En tal sentido, el art. 607 del dicho cuerpo normativo dispone: “La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si… c. las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión Fecha de firma: 20/12/2023

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    debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste…”.-

    Desde esta óptica, es dable recordar que las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo del control de legalidad peticionado por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto de la medida excepcional adoptada el 28 de enero de 2021 mediante Resolución 2021-80-GCABA-CDNNyA, en relación a M.E. (nacida el 15 de mayo de 2011), en la que se dispuso el alojamiento de la menor en un Hogar Convivencial a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, por el plazo de noventa (90) días.-

    Su oportuna intervención estuvo motivada en que “…la madre de un compañero del establecimiento educativo donde asiste M., se contactó con la Línea 911-Emergencias,

    dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de denunciar que la niña se presentó en su domicilio y expresó haberse retirado de la vivienda familiar por ser víctima de maltrato psicofísico y de situaciones compatibles con Abuso Sexual Infantil (ASI) por parte del Sr. F. F. S. O., pareja conviviente de su madre, la Sra. F. M. E. … la niña expresó

    residir junto a su madre, el Sr. S. O. y su hermano, W. T., de ocho (8) años de edad, e Fecha de firma: 20/12/2023

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    indicó que la pareja de la Sra. E. N. ejercía violencia física hacia todos los miembros del grupo familiar y las situaciones de ASI sufridas por parte de aquel, ocurrían desde hace dos (2)

    años y eran desconocidas por su madre”.-

    Ello derivó en la pertinente denuncia en la Comisaría Vecinal 4-D de la Policía de la Ciudad y la posterior intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 41, Secretaria N° 112 (“S. O., F.

    F. s/ abuso sexual”). En razón de lo expuesto, se ordenó la la exclusión del Sr. S. O. del domicilio familiar y la prohibición de acercamiento hacia M.-

    Ante la imposibilidad de contactarse con algún referente afectivo o familiar de la niña, se dispuso su alojamiento en el Hogar Convivencial “Casa Ligüen”,

    perteneciente a la Asociación Civil Ligüen, donde reside hasta la actualidad, medida cuya legalidad fue decretada el 4 de marzo de 2021.-

    Ahora bien, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron estas actuaciones (en el mes de enero próximo habrán de cumplirse dos años) y las múltiples actuaciones llevadas a cabo a los efectos de determinar la factibilidad que M. permanezca con su madre o algún familiar de origen, en la resolución en crisis se resuelve declarar que la niña se encuentra en situación de adoptabilidad.-

    Para así decidir, se sostuvo que “…

    se ha demostrado de manera acabada, con los diversos informes y evaluaciones practicados respecto del grupo familiar primario, que la progenitora, Sra. F. E., no posee recursos suficientes para el cuidado y la atención de su hija, y que no existen referentes afectivos y/o otros familiares en condiciones o con voluntad de Fecha de firma: 20/12/2023

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    asumir ese cuidado. En efecto, tras actualizar el informe de capacidades maternales por parte del Equipo Técnico Infanto Juvenil del Ministerio Público Tutelar, se ha evidenciado que no se han generado cambios positivos para revertir las falencias señaladas para el ejercicio del cuidado. De esa manera, profesionales, que incluso integran diferentes grupos de trabajo,

    independientes y, por ello, no conectada su actuación, han llegado a idénticas conclusiones”.-

    Agregó el anterior sentenciante que “…la joven M. E., desde el inicio de estas actuaciones, se ha asegurado que cuente con un espacio terapéutico donde pueda expresarse y manifestar sus sentires y deseos en torno a la dolorosa situación familiar y personal que le ha tocado atravesar. De esas instancias, como también en el ejercicio de su derecho a ser oída,

    se ha constatado su deseo de ser incluida en un proyecto adoptivo”.-

    Esto último motiva el agravio de la progenitora, en tanto postuló que “desde el inicio del proceso, M. ha manifestado de forma consistente y continua en el tiempo su deseo de mantener el vínculo conmigo, su madre… el deseo de re-vinculación es manifiesta… la menor expresó

    el deseo de mantener comunicación materno-filial…

    ”. Además, refirió que los profesionales intervinientes en el proceso se negaron a evaluar “…la posibilidad de abordar el proceso fomentando el vínculo materno-filial”.-

    Empero, las múltiples constancias de autos no se compadecen con tales afirmaciones.-

    En efecto, de los informes elaborados el 12 y 19 de enero de 2021 por la “Unidad de Violencia Familiar” del Hospital de Fecha de firma: 20/12/2023

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    Niños “Dr. P. de Elizalde” surge que “…La niña expresó no querer ver a su mamá, por lo que se presenta la señora N. l., madrina de la paciente…

    Se mantuvieron entrevistas con la mamá. Primero telefónicamente y luego de manera presencial. La señora mantiene una actitud de negación de cualquier tipo de sospecha de maltrato o abuso por parte de su pareja. Dice que es el mejor hombre que conoció y niega que su hija quedara a solas en algún momento con F… La Sra. expresa no creer acerca de la situación de AS

  3. Comenta que no se queda sola con el padrastro y que él nos sería capaz de hacer algo así…”.-

    Ya en esa oportunidad, se concluyó

    que “El relato de la paciente es claro, coherente y contextualizado, encontrándose indicadores claros que fundamentan la sospecha de ASI, aún en ausencia de lesión física. La madre de la paciente no se muestra como referente afectivo que pueda garantizar el resguardo en este momento ”.-

    No obstante ello, en la audiencia del 29 de marzo de 2021 la Lic. C.G. –profesional de la Comuna nro. 4 “Boca Barracas”-

    dejó constancia de que se encontraban trabajando sobre la modalidad de vinculación con la apelante.

    Ello así, y a requerimiento de la anterior sentenciante (ver providencia del 30 de marzo de 2021), la Defensoría Zonal Comuna 4 del Consejo de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes dio cuenta el 10 de abril de 2021 que “Que el plan de vinculación de M. con su hermano y su progenitora se lleva a cabo dos veces por semana,

    de manera presencial los días martes y de manera virtual los días jueves… Que una vez que este Fecha de firma: 20/12/2023

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    equipo entrevistó a M. en la sede de la Defensoría y manifestó su deseo de ver a su progenitora, las vinculaciones se promovieron de inmediato”.-

    Ello, se llevó a cabo bajo supervisión “…toda vez que de las entrevistas mantenidas con la progenitora, y de las constancias de los informes de autos surge que hay un descreimiento por parte de la madre, de los relatos de la niña en cuanto a los abusos relatados”.-

    Es que, tal como surge del informe de la Lic. en P.M.R.A. –perteneciente al Área Programática del Hospital Pena-, “la niña ha manifestado en más de una oportunidad, su preocupación de que la madre no le crea que el padrastro ejercía abuso sobre ella… refiere además, que la madre siempre le advirtió que al señor había que tratarlo bien porque era el que pagaba todo… M. es una niña que ha vivido una situación traumática, desde los 6

    años de edad según refiere. No ha recibido...

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