Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2002, expediente B 57595

PresidenteNegri-Pisano-Salas-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,S.,Hitters,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.595, “E., J.R. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.R.E., por apoderado, promueve acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo que se dejen sin efecto las resoluciones 84.047/1995 y 87.462/1995 por medio de las cuales el J. de la Policía Bonaerense le denegó su pretensión de reescalafonamiento al grado de C. y el decreto 1783/1996 del Poder Ejecutivo que, al desestimar el recurso jerárquico oportunamente interpuesto, confirmó las aludidas decisiones.

    Solicita, por consecuencia, se condene a la accionada a la reubicación en el grado escalafonario de C. y al pago de las diferencias salariales entre esa categoría y la de S. que, según alega, detenta al momento de promoción de la demanda. Ello, desde enero de 1992 hasta la fecha de la sentencia, con sus intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado. L., se opone al progreso formal de la demanda, fundando dicha defensa en la circunstancia de que las resoluciones administrativas impugnadas no han vulnerado un derecho de carácter administrativo establecido previamente en su favor por una norma de derecho público, como lo requieren los arts. 1 y 28 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo. Por tal motivo aduce que no se encuentra habilitada la instancia contencioso administrativa. Con posterioridad peticiona el rechazo de la acción en todas sus partes.

    Solicita, para el supuesto de prosperar la demanda, que se rechace la pretensión del pago de las diferencias salariales aduciendo que el actor no ha prestado efectivamente servicios en el cargo peticionado.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      Entiendo que la defensa opuesta por la Fiscalía de Estado se sustenta en un argumento que excede el aspecto formal de procedencia de la demanda porque la determinación de si el actor tiene un derecho al ascenso en su relación laboral configura el fondo de la cuestión a dilucidar.

      Este Tribunal ante un planteo análogo al presente sostuvo que la acción reúne las condiciones externas para su admisibilidad si el derecho que se invoca al promover la demanda ante esta Corte es un derecho administrativo sin que corresponda juzgar en relación a ese aspecto si le asiste o no al actor el derecho que hace valer (conf. doctr. causa B. 52.092, “R.”, sent. del 17-X-1990).

      En la especie, el demandante se encuentra legitimado para promover la acción contencioso administrativa en tanto alega que se ha vulnerado su derecho a ascender en la carrera policial y esta situación, de orden jurídico administrativo, forma parte del derecho de empleo público emergente de la relación de igual índole y como tal de naturaleza administrativa. Cuestión diferente es la de determinar si le asiste o no razón al actor para obtener un ascenso.

      Por tales fundamentos debe desestimarse la defensa opuesta por la Fiscalía de Estado.

      Costas por su orden (art. 17, C.P.C.A.).

      Voto por laafirmativa.

      Los señores jueces doctoresP., S., H. y de L., por los fundamentos del señor Juez doctor N., votaron la primera cuestión planteada también por laafirmativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      1. De las actuaciones administrativas agregadas a la causa sin acumular se desprenden las siguientes circunstancias:

  4. El 9-XII-1994 el actor peticiona, invocando el art. 74 del dec. ley 7647 y con fundamento en el art. 16 de la Constitución nacional, su promoción al grado inmediato superior con retroactividad al 1º de enero de 1992 (fs. 51). Aduce que su único objetivo es lograr un trato igualitario y equitativo por...

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