Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 016951/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 16951/2015

AUTOS: ESPINOLA, J. c/ JORGE DORADO Y CIA S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

R.C.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios que fuera presentado en formato digital a través del Sistema Lex100.

Al fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque, el Sr.

Juez a quo la condenó abonar las indemnizaciones por considerar que el despido indirecto se encontró justificado; porque la condenó al pago del incremento del art. 2° de la ley 25.323; a la multa del art. 80 LCT y porque aplicó intereses punitorios sobre el monto diferido a condena. También critica que se haya hecho lugar a las diferencias salariales reclamadas en el inicio.

Por las razones expuestas, solicita que se modifique el fallo recurrido y que se rechace la demanda en todas sus partes.

Se agravia la demandada porque el Sr. Juez a quo consideró

acreditado que la actora trabajaba a tiempo completo y, en base a ello, la condenó al pago de las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado.

Considero que no asiste razón a la recurrente. En efecto, las argumentaciones vertidas por la apelante según las cuales no era ella quien debía demostrar que la demandante trabajaba una jornada reducida sino que, al contrario era aquélla quien debía acreditar que trabajó a tiempo completo, devienen improcedentes pues,

el art. 92 ter de la L.C.T., resulta una modalidad contractual de excepción por lo que corresponde aplicar en el caso la carga dinámica de las pruebas y, en consecuencia, era la demandada quien debió demostrar el horario de trabajo del actor, todo lo cual, no Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR