Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 037612/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 37.612/2019 /CA1 (61.811)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “ESPINOLA, FLAMINIO c/ BEIRO 4801 S.R.L. s/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpusieron las partes, con réplica de la demandada.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso del actor.

    La magistrada que me ha precedido rechazó en lo principal la demanda instaurada al considerar que no resultaron demostradas en la caso las injurias invocadas por el actor al instrumentar el cese contractual. El apelante se agravia de la decisión, aunque se anticipa que las manifestaciones que efectúa en su memorial no permiten revertir el pronunciamiento de la etapa anterior.

    Obsérvese que más allá de la enjundia que evidencian las dogmáticas manifestaciones que la parte formula en el escrito que se analiza que hacen referencia a los recaudos que deben reunir las sentencias y del principio rector de la interpretación de la prueba consagrado por el art. 9° de la LCT (cfr. ley 26.428). Lo cierto es que los planteos recursivos que giran (art. 116 L.O.) en orden a la valoración de la prueba testifical efectuada por la “a quo”, no posibilitan apartarse de la solución adoptada en grado.

    Digo ello porque, al haber sido categóricamente desconocida por la demandada al contestar la acción la plataforma fáctica invocada por el actor como sustento en la reclamaciones que ahora son materia de agravio (estas son: las aducidas incorrecta categorización laboral y falta de pago de horas cumplidas en tiempo suplementario), pesaba sobre el litigante la carga de acreditar dichos extremos (art. 377 del CPCCN). No obstante el análisis de las constancias de la causa me lleva a concluir que no ha logrado dicho objetivo.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Repárese en que, el apelante no formula una crítica razonada (art. 116

    L.O.) de los fundamentos brindados en el pronunciamiento anterior, en el sentido que los testimonios de los dos deponentes traídos a juicio por el actor, no resultan eficaces a los fines de demostrar los referidos extremos. Ello es así, a poco que se aprecie que de la declaración del testigo V.V. surge que “no sabe ni las tareas, ni el horario, ni nada” –sic- y del testimonio de C.A. se trasluce que el testigo no habría compartido labores con el actor en la época que aquí se trata, por cuanto –como fue señalado en el fallo anterior- de sus dichos se desprende que “se retiró un año o dos antes que el actor” y que con anterioridad “estuvo meses sin poder ir a trabajar” (sic) gozando de una licencia por enfermedad .

    Cabe considerar además, que lo relatado por el deponente C.A. en lo atinente a las tareas que habría desempeñado el actor y/o la extensión de su jornada –según surge de la reproducción que efectúa el recurrente en su memorial-,

    no ha sido corroborado por prueba eficaz (art. 386 del CPCCN).

    V. en ese sentido, que más allá de la reseña que efectúa el apelante en el escrito recursivo, en orden a las supuestas imprecisiones e inconsistencias en las que habrían incurrido los testigos traídos a juicio por las demandada en sus declaraciones. A diferencia de lo aducido por el litigante, no surgen de dichos testimonios elementos de juicio válidos (art. 386 del CPCCN) que posibiliten considerar demostrados los referidos extremos en cuestión. N., que no se desprende de la reproducción de los fragmentos de dichas declaraciones que efectúa el recurrente –a la cual me remito por razones de brevedad- mención alguna referente a cuáles habrían sido las tareas cumplidas por el actor y/o que posibiliten considerar que estuviese incorrectamente categorizado.

    En cuanto a la jornada de trabajo, más allá de señalar que los dichos de los referidos testigos no se aprecian eficaces a los fines de apuntalar la postura del accionante. Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR