Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 013921/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 13921/2014/CA1: ESPINOLA, ALEXANDRA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 16 de febrero de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ESPINOLA, ALEXANDRA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 62/63vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina- a incorporar las asignaciones que mensualmente percibe la actora, correspondientes al decreto 2744/93 (y a sus ampliatorios 1255/05 y 1126/06) al concepto sueldo. Asimismo, lo condenó a abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por la actora desde el 23/03/2006, al que se le deberían agregar los intereses desde que cada una fue debida, a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que tanto el Estado Nacional como la actora interpusieron recurso de apelación (confr. fs. 64 y 65), que fueron concedidos libremente a fs. 65 y 67, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios a fs. 72/74, que fueron contestados por su contraria a fs. 76/vta.

    Por su parte, la accionante no presentó su memorial (confr.

    fs. 78), razón por la cual corresponde declarar desierto su recurso en los términos del art. 266 del CPCCN.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19588914#171104173#20170215093845295 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 13921/2014/CA1: ESPINOLA, ALEXANDRA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG 3º) Que las cuestiones planteadas con relación con el decreto 2744/93 y sus ampliatorios, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala –con...

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