Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 069937/2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “ESPINOLA ALEGRE, O., A.

s/ daños y perjuicios” (expte. 69.937/2012) (JPL)

Juzg. 46 R: 069937/2012/CA001 Buenos Aires, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que

se entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido

a fs. 337, respecto de los recursos articulados contra la sentencia y

los honorarios regulados, cuyo traslado no fue contestado.

II. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o

perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso

que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de

impulso alguno durante el término establecido por la ley. El

fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la

presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la

inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de

que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los

deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E.,

Derecho Procesal Civil, AbeledoPerrot, 2006, t. IV, n° 362, p.

216/218).

Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo

previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal –aplicable en la

especie– debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo

de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones

escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su

desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las

distintas etapas que lo integran.

Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12860934#191172230#20171024095604177 Ello así, de las constancias de autos surge que la

sentencia de fs. 301/317 y los honorarios allí regulados fueron

apelados por la citada en garantía (ver. fs. 319). Asimismo los Dres.

C., Zaragoza, B. y el perito ingeniero mecánico Alberto R.

Páez apelaron sus emolumentos (ver fs. 320, 321, 322, otro si digo y

324, respectivamente).

Sentado lo anterior, corresponde señalar que el

último acto impulsorio tendiente a la elevación de las actuaciones a

esta Alzada resultó ser el escrito presentado por el perito P. a fs.

335 (del 15 de marzo de 2017), y que desde dicha actuación hasta la

presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda

instancia (del 7 de julio de 2017, conf. cargo de fs. 337 vta.),

transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN. En

consecuencia...

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