Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Abril de 2017, expediente FMZ 018211/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18211/2013/CA1 Mendoza, 04 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 18211/2013/CA1, caratulados:

E., L.. Art. 296 del CP

, venidos

del Juzgado Federal de San Rafael de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Luís Marciano

Espino Rodríguez, en contra de la resolución de fs. 227/230 y vta., por la que

se resuelve: “1º) DECRETAR el PROCESAMIENTO de LUIS MARCIANO

ESPINO RODRIGUEZ, por considerarlo presunto autor del delito previsto y

penado por el art. 296, del Código Penal. (art. 296, del Código Penal … 2º)

TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del incoado hasta cubrir

provisionalmente la suma de PESOS UN MIL ($1.000); …. 3º) ….”.;

CONSIDERANDO Y :

I. Que, contra la resolución obrante a fs. 227/230, el

Defensor Público Oficial, Dr. J. R. L. en representación del

imputado E. interpone recurso de apelación a fs. 236/237, el

que fue concedido a fs. 240.

Solicita el sobreseimiento de su pupilo por atipicidad de la

conducta que se le atribuye. Entiende que no existen elementos de convicción

suficientes para dictar el auto de procesamiento y que sea considerado un acto

jurisdiccionalmente válido.

Sostiene que el art. 296 del C.P. requiere el conocimiento

actual de la falsedad del documento y la voluntad de usarlo a pesar de ello, y

en el presente caso el Sr. L. no tuvo conocimiento de la falsedad del

documento, por ser un adquirente de buena fe del vehículo cuestionado.

Finalmente, refiere que ha quedado prueba imprescindible de

producir como los testimonios de los comisionistas R. y Jonathan

Villagrán, y se queja del monto del embargo dispuesto sobre los bienes del

encausado.

Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. 246 y vta. el Dr.

Alejo Amuchástegui, mantiene he informa por escrito el recurso de apelación

interpuesto, oportunidad en la que sostiene y remite a los argumentos allí

vertidos.

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #15993363#175413403#20170403122929217 II. Que a fs. 247/248, obra el informe del Sr. Fiscal General

ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y luego manifiesta la

postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el recurso de

apelación deducido por la defensa y confirmar el procesamiento dispuesto por

el Juez de Instrucción.

III. Que previo al análisis del recurso interpuesto, estima

esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos

convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

imputado.

Las presentes actuaciones tienen su génesis en el Sumario de

Prevención Nº 703/13 instruido por la Sub Delegación “Los Compartos” de la

Policía de Mendoza departamento de General A., el cual da cuenta que en

fecha 26 de septiembre de 2013 en un Control Vehicular, al verificar la

documentación del rodado marca S., modelo Grand Vitara JIII 2.0 L.,

dominio colocado IEI654, conducido por L.,

se detectó en principio que la cédula de identificación automotor Nº 34529224

y el Título del Automotor Nº 22183457, presentados por el encartado a simple

vista presentaban dudas respecto a su autenticidad.

Como primera falencia, notaron en la documentación

aportada la faltante de una “I” en el modelo del vehículo.

En segundo lugar, L. hizo entrega de un

formulario de solicitud de verificación del automotor Nº 29976438, de un

documento del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 104226728 y

un formulario 02 Nº 24737005 el cual viene adjuntando a otro documento

denominado “Informe de Estado de Dominio” emitido por la Secretaría de

Justicia del Registro de la Propiedad Automotor, referente al dominio IEI654.

Una vez trasladado el vehículo a la Base Sub Delegación Sur

de Policía Rural, se observó que la numeración del motor se encontraba

adulterada, determinándose que el número del motor y de chasis que surgen de

la tarjeta de identificación no pertenecían al dominio IEI654 sino al IEX027.

IV. En primer término...

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