Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Agosto de 2021, expediente CIV 091401/2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

91401/2011

ESPINO HUGO ALBERTO c/ FONTANA JUAN CARLOS Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 4 de agosto de 2021.- RB/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato digital del Sr Fiscal de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

  2. Disconforme con lo decidido el 28/11/13 en tanto otorga a la parte actora el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal “E.H.A. c/ F.J.C. s/ Daños y Perjuicios" (Expte. n° 91.400/2011), se alza la citada en garantía,

    apelando y fundando sus agravios el 08/07/20, incorporados digitalmente el 14 del mismo mes y año.

    Corrido el pertinente traslado a la adversaria procesal con fecha 12/02/21, no ha sido contestado.

    El Sr. Fiscal de Cámara dictamina el 16/07/21,

    incorporado digitalmente el 02 de agosto del corriente, propiciando la deserción del recurso de apelación y la confirmación del decisorio en crisis.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por el Fiscal de Cámara.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento.1

    Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista.2

    En este contexto, la...

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