Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 9.124/09

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B.S.N.. 92119 CAUSA Nro. 9.124/09 “ESPINO GARCIA GUSTAVO

JAVIER c/ DINCOA DESARROLLOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES EN

ACERO S.R.L. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” – JUZGADO Nro. 57

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 JUN 2010 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia, que hizo lugar a la demanda, se queja la parte actora en los términos de su presentación de fs. 94/97 que recibió réplica de la parte demandada a fs. 100/101.

Se queja porque la sentenciante, a pesar de que la demandada está en rebeldía, no hizo lugar al reclamo por horas extras. Afirma que la presunción establecida en el art. 71 de la ley 18345, t.o. decreto Nº 106/98, se proyecta también sobre las horas extras, ya que –a su entender- ellas no deben ser probadas de manera especial, ni de forma concreta; sostiene que por eso también resulta procedente el rubro SAC sobre horas extras, así

como la sanción conminatoria prevista en el art. 80 LCT.

Llega firme a esta instancia que la demandada se encuentra incursa en la situación procesal prevista por el art. 71

citado, razón por la cual se presumen como ciertos los hechos expuestos por el accionante en la demanda, salvo prueba en contrario, que en autos no se ha producido. En la demanda el actor expuso que fue contratado por Dincoa Desarrollos Industriales y Construcciones en Acero SRL, para trabajar como oficial soldador,

de lunes a viernes de 7 a 19hs., sábados de 8 a 13hs. y sábado por medio hasta las 19.30hs. (fs. 3).

De los hechos relatados por el actor, se desprende que hacía horas extras, en atención al horario de trabajo denunciado también cabe señalar que no existe norma jurídica que imponga que el horario de labor, así como el trabajo en horas extras, deba acreditarse con otros medios que no sean los previstos por la legislación para el resto de los hechos litigiosos. Aún más, en el supuesto de rebeldía de la accionada,

ni el art. 71 de la citada ley ni ninguna otra norma prevé que los efectos de la presunción se proyecten de modo diferente respecto de los hechos invocados al demandar. Resolver lo contrario implicaría no sólo apartarse de la ley sino imponer al trabajador Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. la carga de acreditar en forma más estricta un hecho que generalmente suele resultarle de difícil prueba, precisamente porque solo cuenta con el testimonio de sus compañeros de labor,

toda vez que los registros horarios no se encuentran en su poder sino en manos de la empleadora (en sentido análogo, SD Nº 80966

del 29.6.2000, en autos “Mutuverria, C.J. c/ Disco SA y otro s/ diferencias de salarios”, SD Nº 87400 del 20.12.05, en autos “A., Ángel Amado c/ Ecoasis SRL s/despido”, ambas del registro de esta Sala).

No es correcto sostener la insuficiencia de la rebeldía en materia de horas extraordinarias, pues cuando un dependiente afirma que cumplió horario suplementario simplemente está sosteniendo un hecho intrínsecamente natural u ordinario. En síntesis: afirma un hecho y si la ley obliga al magistrado a presumir como cierto ese hecho, el juez está obligado a dispensar de la prueba el hecho presunto. No hay facultad judicial, sino un deber judicial impuesto por una norma, en el caso el art. 71 de la ley 18345 (en sentido análogo, sentencia Nº 85552 del 30.12.03, en autos “C., M. c/S., F.V. y otro s/

despido”, del registro de esta Sala).

En consecuencia, propongo hacer lugar a los rubros horas extras y SAC sobre horas extras.

Conviene recordar que la ley 11544 establece un máximo de 8 horas diarias o 48 semanales, en tanto el decreto Nº

16115/33 dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR