Expediente nº 14129/49 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14129/16 "E., W.R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: E., W.R. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 21 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

1. W.R.E. se alza en queja (fs. 1/15) contra la resolución interlocutoria de la jueza de primera instancia (fs. 320/322 del expediente n° A8474-2015/0, al que referirán las citas en adelante, salvo expresa indicación en contrario) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 258/276) que había dirigido contra la citación del Estado Nacional como tercero obligado a este juicio ordenada en autos (fs. 232/236).

2. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició que se declare admisible la queja, se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad y se rechace la integración de la litis con el Estado nacional (fs. 21/23 de la queja).

Fundamentos:

Los jueces A.E.C.R., J.O.C., A.M.C. e I.M.W., dijeron:

La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re "S.C., Y.V. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expediente n° 14100/16, sentencia del 14 de junio de 2017, entre otros. Por ello, e independientemente de cualquier cuestión procesal, por las razones que dimos en nuestros respectivos votos en esa oportunidad, a las cuales nos remitimos -para lo que deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia-, entendemos que corresponde hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos y revocar la citación del Estado Nacional ordenada en autos.

Así lo votamos.

El juez L.F.L. dijo:

La decisión contra la que fue dirigido el recurso de inconstitucionalidad que la queja vino a defender había hecho lugar al pedido de la parte demandada de que se citara como tercero al Estado Nacional. Esa decisión no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley nro. 402 (cf. este Tribunal in re "Vidal, J.R. y otros c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", Expte. Nro. 13310/16, sentencia del 28 de octubre de 2016).

Cierto es que en "V.", citado, entendí (como también lo hicieron los jueces Casás y Conde, aunque ellos arribaron a una solución distinta, pues consideraron que no mediaba una cuestión constitucional que habilitara esta instancia) que la sentencia era equiparable a definitiva porque le impedía al GCBA asegurarse...

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