Sentencia nº AyS 1994 IV, 568 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1994, expediente L 54458

PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.458, "E., T. contra N.S.A. y otro. Accidente de trabajo art. 1113, Código Civil".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda entablada, con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la demanda promovida por T.E. en procura del cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados de su incapacidad laboral con origen en una enfermedad accidente; y condenó en consecuencia, solidariamente, a N.S.A., Siderca S.A. y con los límites que surgen del contrato de seguro agregado a La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A.

  2. Denuncia la parte actora en su recurso extraordinario con expresa mención del absurdo la violación de los arts. 1068, 1069, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil, 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. "e" y 47 (45 y 48 t.o. dec. 4444/93, respectivamente) del dec. ley 7718/71.

    Aduce en lo esencial que al establecer la existencia de factores concausales en el origen de la afección auditiva del actor, además de la acción dañosa de las cosas a la que aquél estuvo sometido durante la prestación laboral, el sentenciante se apartó inmotivadamente de las conclusiones del perito médico.

    Y en cuanto al monto indemnizatorio fijado, censura la ausencia en el fallo de la pauta valorativa aplicada para su determinación señalando los aspectos que a su criterio no fueron considerados como así también la falta de explicitación del método empleado para llegar a dicha suma.

  3. El recurso en mi opinión, debe prosperar.

    1. Según se concluyera en la instancia de grado, E. presenta una hipoacusia perceptiva bilateral que lo incapacita laboralmente en un 1,0794 % de la total obrera, habiendo "incidido concausalmente en su dolencia", el trabajo que desempeñó en...

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