Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 051005003/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESPINDOLA DE SIRACUSA, IDELMA ISABEL C/ NACION SEGUROS S.A. – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESPINDOLA DE SIRACUSA, IDELMA ISABEL C/ NACION SEGUROS S.A. – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(Expte. FCB 51005003/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal a fines de resolver el planteo de caducidad deducido por la Dra. A.L.D. -apoderada del Banco de la Nación Argentina –Suc. Río Cuarto- (fs. 303 y vta.), quien solicita se declare perimida la instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2015 (fs. 294vta.) en contra de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015 dictada por el Sr. Juez Federal de Rio Cuarto, Dr. C.A.O., (fs. 283/294), que rechaza la demanda entablada por la Sra.

I.I.E. de Siracusa en contra de Nación Seguros S.A..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a fines de resolver el planteo de caducidad deducido por la Dra.

    A.L.D. -apoderada del Banco de la Nación Argentina –Suc.

    Río Cuarto- (fs. 303 y vta.), quien solicita se declare perimida la instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2015 (fs. 294vta.) en contra de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015 dictada por el Sr. Juez Federal de Rio Cuarto, Dr. C.A.O., (fs. 283/294), que rechaza la Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3446186#191764120#20171101083555477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESPINDOLA DE SIRACUSA, IDELMA ISABEL C/ NACION SEGUROS S.A. – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

    demanda entablada por la Sra. I.I.E. de Siracusa en contra de Nación Seguros S.A..

    Corrido el traslado de rigor, la accionante lo contesta (fs. 311/312), considerando en primer término que se trata de un supuesto en que resulta improcedente la caducidad por encontrarse pendiente un acto del Tribunal, tal como es la elevación de la causa a esta Alzada.

    Alega que dio cumplimiento con el pago del envío pese a que no fue intimada a hacerlo, y no se dejó constancia en el expediente de esta circunstancia, sino que no se hizo efectivo ningún apercibimiento que pudiera dejar sin efecto la apelación, ni se remitió el expediente de modo alguno a la Cámara, creyendo su representada que el expediente ya se encontraba en la segunda instancia y sólo se trataba de una demora normal en la elevación y posterior decreto para correr traslados para la expresión de agravios, dado que tampoco fue notificado del pedido de caducidad. En definitiva, solicita el rechazo del pedido de caducidad interpuesto por la contraria. Con costas.

  2. Que previo a resolver la cuestión sometida a análisis, esto es el planteo de caducidad de la instancia recursiva, resulta oportuno efectuar una serie de consideraciones respecto al instituto en cuestión, atento constituir este un modo de extinción anticipada del proceso.

    A tales fines corresponde recordar que el art.

    310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia, 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3446186#191764120#20171101083555477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESPINDOLA DE SIRACUSA, IDELMA ISABEL C/ NACION SEGUROS S.A. – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

    precedentemente, 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia…

    ”.

    Al respecto vale tener presente que “…La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, trátandose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva , optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso... .” (K.J.L., Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado, Tomo I, pág 558, Lexis Nexis Abeledo Perrot 2006).

    Existen en relación a la caducidad de instancia, una serie de presupuestos...

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