Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 032860/2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

ESPINDOLA, R.R.C.G., JORGE

ANSELMO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE.

N°32860/2017

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr.

LIBERMAN. Dr. RAMOS FEIJÓO.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 23 de marzo de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por R.R.E., condenando a F.N.D. y J.A.G. a pagar al actor la suma de pesos setecientos sesenta mil ($760.000) más los intereses establecidos y las costas del juicio (art. 68 CPCC). Asimismo, hizo extensiva la condena a la aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

II. Contra el decisorio apela y expresa agravios a fs.469/507

la parte actora. El recurso interpuesto por la demandada y la aseguradora citada en garantía fue declarado desierto a fs. 517.

Corrido el pertinente traslado de ley, obra a fs. 509/514 la contestación de la demandada y la citada en garantía al memorial de la reclamante.

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

29949116#359396918#20230303085908344

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 23 de abril de 2016, cuando, sobre la calle Los Cardenales, cerca de su intersección con la ruta Provincial Nº1 de la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, se produjo una colisión entre la motocicleta dominio 195 EAL en la que circulaba el actor y el vehículo marca Peugeot PVP 504, tipo Pick up, dominio SFC 390

conducido por el codemandado F.N.D..

IV. Agravios Se agravia la parte actora de que el magistrado de prime-

ra instancia haya asignado a su parte la responsabilidad por la ocu-

rrencia del accidente en un 30% y solicita que se declare la responsa-

bilidad exclusiva de la demandada en el siniestro.

Por otra parte se agravia en torno a la ponderación de los rubros “incapacidad psicofísica”, “tratamiento psicológico”, “daño ex-

trapatrimonial

y “privación de uso”, que estima insuficientes a tenor de las lesiones padecidas como consecuencia del accidente de autos,

los porcentajes de incapacidad pericialmente comprobados y del prin-

cipio de reparación plena. También se agravia del rechazo del reclamo formulado en concepto de “gastos médicos, farmacéuticos y de trasla-

dos” y “reparación del rodado”.

Finalmente se queja de la tasa de interés dispuesta por el sentenciante y solicita se declare la inoponibilidad a su parte del límite de cobertura opuesto por la citada en garantía.

  1. Responsabilidad:

    Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las prue-

    bas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropia-

    das para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que pro-

    duzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídica-

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    mente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    En relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que esta-

    blece que en los casos de daños causados por la circulación de vehícu-

    los, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com).

    Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ.

    y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la re-

    lación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsa-

    bilidad del propietario o guardián del automotor quien para eximirse de tal debía demostrar que el evento acaeció por el hecho de la vícti-

    ma, o de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997,

    pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artí-

    culo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",

    Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626; C.N.Civ. Sala J, 16/10/2020, Expte N°

    51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Respon-

    sabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Í., 18/2/2021,

    Expte N° 51041/2016 “Tangari, R.M.c.M., A. y otro s/ Daños y Perjuicios” ; Í. id, 11/6/2021, “S.H.c.G.S.G. y otros s/ daños y Perjuicios”; Id id 22/9/2021 Expte N° 14016/2018 “N.C.C. y otro c/

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Empresa Ciudad de San Fernando s/ daños y Perjuicios”; entre mu-

    chos otros).

    Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas al caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse que, por sus características a ésta última cabe asimilársela a aquel móvil, pues su accionar lo es a motor,

    por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf. L.,

    J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm. 2581,

    K. de C., A.. en Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado, T 5, pág. 530, núm. 51).

    Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf.

    CNCiv. Sala “J”, 16/10/2020, Expte N° 51344/2016 “Ramos, M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/

    daños y perjuicios” ; Ídem 3/12/2020 Expte N° 68270/2017 “A.M.V. y otros c/ El Puente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros).

    En el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente,

    siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf.

    CNCiv. Sala “J”, 22/2/2021, Expte. N° 89109/2013 “G.,

    M.E. y otros c/ Ferrovías S.A.C. y otro s/ Daños y Perjuicios”; Ídem 3/6/2021, Expte N° 50771/2015 “Ayala, M.B. c/ Microómnibus 47 S.A. y otro s/ daños y perjuicios”; ídem id Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    29/9/2021 Exp. Nº 75.964/2017, “O., C. c/ G.V.,

    M. s/ daños y perjuicios ente otros).

    El fallo en crisis concluye en atribuir la responsabilidad del evento en forma concurrente a la parte demandada en un 70% y al actor en un 30%. Este último se agravia de la responsabilidad que le atribuyó el magistrado de grado, alegando que el siniestro se produjo por la exclusiva culpa de la demandada, quien detuvo la camioneta en forma antirreglamentaria y sin la pertinente señalización.

    En el caso no se encuentra discutida la efectiva colisión ocurrida entre la motocicleta en la que circulaba el actor y el vehículo marca Peugeot PVP 504, tipo Pick up, dominio SFC 390 conducido por el codemandado F.N.D.. Tampoco es materia de controversia que el actor a bordo de su motocicleta impactó por detrás a la camioneta de la demandada mientras ésta se hallaba detenida por presuntos problemas técnicos.

    Ahora bien, la responsabilidad que el magistrado de primera instancia asignó a la demandada por haber detenido el referido vehículo sobre la calle por la que circulaba el actor, a una distancia del cordón de 1,60 m y sin balizas encendidas ni ningún tipo de señalización lumínica, no es materia de recurso en esta instancia pues el recurso de apelación interpuesto por la demandada y su aseguradora ha sido declarado desierto.

    El distinguido colega de grado determinó que el actor resultó corresponsable del siniestro argumentando que éste no tenía licencia habilitante para conducir motociclos al momento del accidente y que de las constancias obrantes en la causa penal labrada con motivo del hecho surge que la moto tenía averiado el freno y la óptica delanteros.

    En cuanto a esa última circunstancia consideró que dado que el peritaje sobre la motocicleta del reclamante se realizó luego de Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    producida la colisión, la rotura del freno delantero y la óptica bien pudo ser causada por el impacto contra la camioneta de la accionada.

    No...

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