Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente P 79708

PresidenteHitters-de Lázzari-Salas-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que hizo lugar parcialmente al recurso deducido en favor de E.R.A., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de la nombrada.

Denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Afirma la parte que las diminuentes extraordinarias meritadas, sumadas a la inexistencia de circunstancias agravantes, impide la fijación de la pena por encima del mínimo legal.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, no rebate el Sr. Defensor los argumentos que esgrimió el Tribunal para apartarse del piso legal. Así expresó que: “Suprimir el juego de las atenuantes reservándolas sólo para el supuesto de que concurra agravantes, implicará borrar la distinta entidad objetiva que asume cada delito dentro del sistema, como también la posibilidad de premiar la menor dosis de injusto y las conductas que procuren morigerar o eliminar el daño causado...”. Agregó que: “...todos los atenuantes sumados bien pueden no llevar la pena al mínimo absoluto de la escala (aun cuando forzosamente la sanción se acerque a ello) sin arribar por tal motivo a la irrazonabilidad.” (fs.79).

Esa Suprema Corte se pronunció respecto de los argumentos del impugnante que no se ocupan de “...replicar directa ni eficazmente los basamentos del sentenciante” (Causa P.53712, Sentencia del 17 de febrero de 1998).

No obstante, las circunstancias extraordinarias apuntadas por la defensa -menores posibilidades de elección, situación de vulnerabilidad, etc.-fueron valoradas como diminuentes por el “a quo”. El argumento que esgrime el impugnante, en consecuencia, es infundado, pues, a mi juicio, sólo se queja de la incidencia que las mentadas circunstancias pudieran tener en el “cuantum” sancionatorio, pero ello no presenta relación alguna con la violación legal que denuncia.

Sobre el tópico ha dicho V.E. en doctrina que comparto que: “Es insuficiente el agravio en el que se pretende la reducción de la pena impuesta sin discutir las atenuantes y agravantes meritadas por la Cámara, aún invocando en carácter diminuente las mismas circunstancias que tuvo en cuanta el “a quo” sin señalar ni demostrar violación legal alguna.(Causa P.63630, Sentencia del 26 de octubre de 1999).

Propicio en consecuencia el rechazo del recurso interpuesto.

Así lo dictamino.

La P., 13 de junio de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de...

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