Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Diciembre de 2012, expediente 14922/2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14922/2011

AUTOS: “ ESPINDOLA MIRTA DEL VALLE C/ ANSES S/ PENSIONES”

SENTENCIA DEFINITIVA N 150449

SALA I - C.F.S.S.

BUENOS AIRES 20 de diciembre de 2012

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechaza la acción a fin de que se le conceda el beneficio de pensión en carácter de conviviente del causante. Para así decidir el sentenciante consideró que no se encontraba acreditada la convivencia de acuerdo a las pruebas producidas, dada la escacez de prueba documental .

    II.-La actora expresa agravios a fs. 64/68 cuestiona lo resuelto y sostiene que dado que la actora es una ama de casa no recibe correspondencia o notificaciones en gran cantidad y que por esa razón que aconseje tener su domicilio actualizado en el Documento de Identidadad. También apela que no se consideren las testimoniales realizadas.

  2. En orden a la cuestión a resolver, conviene distinguir en sus líneas más salientes la figura del concubinato, con las consiguientes características e implicancias que el ordenamiento normativo y la consideración social le atribuyen, no resultando óbice para tal denominación la circunstancia de configurarse un cierto grado de convivencia,

    situación de la cual, no cabe descartar que se sucedan efectos de variado carácter.

    El matiz distintivo que permite separar en el plano del análisis un tipo del otro lo constituye objetivamente la noción de estabilidad de la relación que distingue al concubinato. Esta idea de perdurabilidad del vínculo trasciende al sólo hecho de cohabitar y elevándose a una categoría superior de la escala axiológico social, evidencia al contorno la aspiración coincidente de los protagonistas de encaminar una misma voluntad hacia un objetivo común cual es el de fundar y mantener entre ellos una comunidad de vida plena, lo que significa en su sentir subjetivo el asumir y compartir el diario vivir en todas sus facetas,

    generando con tal comportamiento, en ocasiones entre sí y otras respecto de terceros,

    hechos o actos que por su condición repercutirán en el plano social.

    El art. 1 de la ley 23.570 equipara la situación de la conviviente o el conviviente a la de la viuda o viudo, en cuanto les atribuye derecho a pensión en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades, pero subordinándolo a que se acredite haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR