Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 014861/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “ESPINDOLA,

MIRIAM DEL ROSARIO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ COBRO DE

HONORARIOS PROFESIONALES” (Expte. n° 14.861/2022), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por M.d.R.E. y condenó a Swiss Medical ART S.A a abonarle los honorarios extrajudiciales, en su carácter de letrada patrocinante de M.d.R.B., en 54,22 UMA, equivalente al día del fallo a la suma de $1.048.500, con más sus intereses e IVA

    correspondiente. Asimismo, decidió que las costas se encuentran a cargo de la demandada, siguiendo el principio objetivo de la derrota.

    Contra esta decisión se alza el demandado quien expresó

    agravios con fecha 16 de agosto de 2023, los que fueron respondidos oportunamente.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia anterior. En este sentido, la actora relató que asesoró jurídica y extrajudicialmente a M.d.R.B. en el expediente SRT N° 296441/20, ante la Comisión Médica Central N°10 el cual finalizó con el depósito efectuado por SWISS

    MEDICAL ART S.A a favor de la mencionada por la suma de $6.990.000.

    Resultó indiscutida la asistencia letrada de la actora y tampoco se acompañó constancia alguna que acredite que sus emolumentos habían sido abonados.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    La magistrada estudió la cuestión a la luz de la ley 24.557 que reguló las competencias de las comisiones médicas hasta el dictado del decreto de necesidad y urgencia n°1475/2015 que modificó el decreto reglamentario n°717/96 que regulaba el trámite ante dichos organismos, no era obligatorio para el trabajador ni sus derechos habientes transitar dicha instancia con patrocinio gratuito. Esta obligación mencionada fue impuesta legislativamente mediante la ley 27.348 y dispone en su artículo 1: “…Los honorarios de los profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones medicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

    Teniendo en cuenta lo desarrollado hasta aquí y no encontrándose discutido el monto abonado a la Sra. M.d.R.B. es que la juez de grado dictó sentencia y regulo los emolumentos de la aquí actora.

  3. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de Swiss Medical ART S.A los cuales se centran en considerar que la suma otorgada a la Dra. E.M.d.R. resulta ser elevada.

    La base regulatoria a fin de establecer los emolumentos correspondientes a la aquí actora es la suma que ha sido depositada por la aquí demandada a la clienta de la Dra. E., es $6.990.000.

    En virtud de las circunstancias dadas y siendo el objeto de la regulación de honorarios las tareas extrajudiciales se tendrá en cuenta lo que dispone el art. 55 de la ley 27.423. Este último señala: “Para la determinación judicial de honorarios por trabajos...

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