Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 041223/2012/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.223/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51143 CAUSA Nº 41.223/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 48 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "E.M.A.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 228/233 y 245/248, que fueron replicadas a fs. 235/236 y fs. 253/258.

Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos por las partes en el orden en que se exponen a continuación.

I.L., habrá de destacarse que la situación de contumacia procesal en que incurriera la demandada llega firme a esta alzada, habiendo sido resuelto oportunamente por esta S. en la sentencia interlocutoria nro. 36898 obrante a fs. 142/143. Es por ello que considero que el agravio expresado al respecto por esta parte deviene inconducente.

  1. Ahora bien, sostiene la actora que la sentencia le causa agravio por cuanto desestimó la acción entablada con fundamento en la normativa civil por entender que no se habrían probado en autos los elementos fácticos que habilitarían la condena de la aseguradora demandada en los términos del derecho común por el accidente de trabajo denunciado en autos. Con base en los argumentos que expone, pretende que se revierta lo actuado.

    Por su parte, la accionada cuestiona la ponderación del informe médico y el IBM considerado en la sentencia de grado.

    Además, se agravia por la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuada por el sentenciante.

    Adelanto que, en mi opinión, la pretensión actoral deberá tener acogida favorable.

  2. No llegan controvertidos a esta instancia los accidentes laborales sufridos por el trabajador los días 27/09/2010 y 18/11/2010 –ni la mecánica de los mismos-, mientras desempeñaba sus tareas habituales en favor de su empleadora, teniendo en cuenta la situación procesal en la que se encuentra incursa la demandada (art.71 L.O.).

    Por otra parte, del escrito de inicio se extrae que el actor ingreso a trabajar para el Sr.

    A.J.O. el 01/08/2007 y que se desempeñó en la categoría de oficial, realizando tareas de mantenimiento eléctrico de consorcios, a cuyo fin colocaba aires acondicionadores, equipos, reparaciones eléctricas, cableados, y todo lo referido al mantenimiento eléctrico de los edificios cuyos consorcios contrataban a su empleador.

    Detalla que para la realización de sus tareas, el accionante debía cargar pesadas cajas de herramientas, equipos electrónicos, aires acondicionados y riestras de cables, realizando durante cada jornada grandes esfuerzos físicos.

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20173768#180620371#20170803105650894 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.223/2012 Expone además que nunca recibió instrucciones de la empleadora ni de la aseguradora referidas a la modalidad de trabajo y que tampoco se le proveyó de elementos de seguridad, fajas lumbares para esfuerzo, protectores auditivos y oculares ni zapatos de trabajo.

    Luego, relata la mecánica de los accidentes.

    Al referirse al primero de ellos, ocurrido el 27/09/2010, relata que mientras se encontraba colocando un aire acondicionado, actividad que requiere de un gran esfuerzo físico, levantando una pieza muy pesada del suelo quedó inmovilizado.

    Debido al agudo dolor que sintió al realizar el esfuerzo comunicó el accidente a su empleador, quien se encargó de hacer la denuncia a la ART.

    Profundiza en su relato diciendo que la aseguradora rechazó en su momento el siniestro catalogándolo como una patología crónica y de carácter inculpable, por lo que debió

    continuar con el tratamiento a través de su obra social, hasta que en el mes de junio de 2011 nuevamente comenzó a sentir dolores, recibiendo luego de realizarse los estudios pertinentes el diagnóstico de hernia de disco.

    Aduce que conforme surge del examen preocupacional ingresó a trabajar sano y apto para las tareas encomendadas.

    En cuanto al segundo accidente, acaecido en fecha 18/11/2010, describe que mientras se encontraba cortando con la amoladora, ésta se trabó y se patinó, cortándole el brazo izquierdo a la altura del ante-brazo.

    Según expone, el accidente provocó una herida cortante, en la cual recibió una sutura de 11 puntos, quedándole como secuela 3 cicatrices. A su vez padece pérdida de fuerza y sensación de hormigueo en el brazo izquierdo y una herida que lo afecta estéticamente.

    En este contexto, considero que el informe pericial médico practicado en autos a fs.

    186/205, del cual surge que el actor resulta portador de una incapacidad del 36,66% t.o., constituye un estudio serio y razonado del estado actual del trabajador y que encuentra sustento en exámenes clínicos y complementarios, por lo que estimo que posee fuerza probatoria (art. 386 y 477 CPCCN).

    En efecto, la experta expone, en referencia al daño físico denunciado, que en base a los estudios realizados se puede concluir que en el caso del disco L4-L5 la modalidad de relación causal de la hernia discal con el accidente es totalmente imputable a la causa motivo de esta Litis ya que al no evidenciarse estructuras degenerativas discales en la RMN, se puede colegir que se trataba de un disco sano que sufrió los efectos de un traumatismo agudo.

    En el caso de los demás discos, continúa, las hernias se producen sobre una estructura con...

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