Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FPA 003223/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3223/2020/CA2

Paraná,01 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESPINDOLA, MAXIMILIANO

GASTON Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO

SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, expte.

FPA 3223/2020/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 29/08/2023, contra la resolución del día 25/08/2023.

Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa,

reguló los honorarios profesionales de los Dres. S.P.B. y C.A.B., en la cantidad total de 20,17 UMA para cada uno de los letrados, lo que equivalía, al momento de dictarse la resolución, a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y SIETE CON

CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($390.047,46); de conformidad a lo establecido por los arts. 10, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 29 y conc. de la ley 27.423.

El recurso se concede en fecha 05/09/2023 y quedan los autos en estado de resolver el 10/11/2023.

II- Que, la parte demandada apela por altos los honorarios regulados a los letrados de la actora. Sostiene que dicha regulación carece de fundamentación y no se aplicó lo previsto por el artículo 16 de la ley 27.423 ni se valoró la actuación llevada a cabo por el letrado.

Realiza manifestaciones respecto de las costas en las apelaciones por honorarios, cita jurisprudencia.

Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

III-

  1. Que, al tratar los agravios esgrimidos se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de las presentes actuaciones y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  2. Que, a los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más intereses,

    conforme lo dispuesto por el art. 24 de la normativa vigente, el que estipula que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena.

    Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.

  3. En primer lugar y, atento que el asunto es susceptible de apreciación pecuniaria, debe tenerse en cuenta el art. 16 inc. a) de la ley 27.423 que establece como pauta a considerar –al momento de regular honorarios-

    el monto del juicio. Asimismo, resultan aplicables las pautas del art. 29 incs. a), b) y c) de la ley antes mencionada que, al efecto de establecer los honorarios profesionales, determina que deben dividirse los procesos en etapas.

  4. Que, del análisis de autos, surge que en fecha 22/05/2023 se aprobó la liquidación realizada por la Contaduría General del Ejército, que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE...

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